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Mini – Balance
De la ley y de la superintendencia servicios públicos
Por
Ismael
Álvarez
Caballeros
Hasta donde se tiene conocimiento existe una reforma a la Ley 142 de los servicios públicos domiciliarios,
que es la Ley 689 del 2001 .
A través de algunas sentencias de la Corte Constitucional se han modificado y aclarado algunos aspectos de la Ley, producto de tutelas y demandas de los usuarios.
También se han registrado modificaciones de la Ley de los servicios públicos realizados por las Comisiones, especialmente la de Energía y Gas, denominada CREG, en donde eliminaron desde el año 1996, esto es, dos (2) años después de expedida la ley 142/94, mediante resolución, el pago del subsidio al gas al Estrato 3, sin embargo esto aparece en la Ley y el Contrato (subsidio). Pero, no le han dado cumplimiento a las resoluciones Nº. 031 y 069 de 1996 en las cuales se exigía la eliminación del cargo fijo para los estratos 1, 2 y 3 a partir del año 1999 de manera gradual, iniciando por la Energía, de tal manera que para el año 2000 se le debió dar estricto cumplimiento a las resoluciones citadas. Solo Electricaribe no cobran cargo fijo.
Con todo y eso Electricaribe S.A. E.S.P., le cobra a los usuarios, a través de visitas técnicas, lo siguiente: Energía Consumida dejada de facturar, por seis (6) meses sin el debido proceso y aplicar el reglamento técnico, ii) Medidor en alquiler, sin existir norma alguna, iii) le cobra a algunos sectores deudas de 5, 6 y 7 años sin tener un servicio técnicamente instalado y le cobra al Fondo de Energía Social FOES. Solo debe cobrarse el servicio a partir de cuándo le instalan el servicio de manera normal (acometida y medidor) esto lo aplica también la Triple A, deben devolver lo cobrado de esa manera irregular, iv) Hoy el subsidio de subsistencia yá no es de 200 Kw/Hr, como cuando empezó la Ley 142 sino que es de 173 Kw/Hr, el del agua es de 20 m3 Kw/Hr por vivienda (familia), el de Gas es también de 20 m3. v). En fin no existe factura en donde no le venga a los usuarios cobros distintos a los pactados (notas débitos, cobro de instalación de contador, convenio sin deuda y otros) Pues, de todo esto resulta y acontece que: Debe existir un equilibrio entre la eliminación del subsidio y el cobro del Cargo Fijo. Veamos la siguiente situación: Si una familia no consume los 173 Kw – Hr, no debe pagar esa factura, cuando se sobrepase debe solo pagar el excedente de los subsidiado. Así mismo debe ser con el gas y el agua de los 20 m3. En lo que respecta al agua, en Sabanalarga, la Triple A no aplica el valor del subsidio, pues, cobra el Metro Cúbico a $ 1400 un valor mucho mayor que el promedio Nacional que es de aprox. entre $ 600, $ 650 ó $ 700. Debe también devolver lo cobrado demás.
En la factura de la Triple A aparece el cobro del Aseo (Sin recolección o cobrando barrido, etc.) sin prestar el servicio y sin existir convenio para facturación conjunta en la Triple A y Sabanaseo S.A., quien le cobra una tarifa plena al Municipio de $ 11.000 y al Usuario, a parcialmente, un menor valor, repito sin cumplir el contrato.
De todo esto y mucho más tiene conocimiento la SSPD y no sucede nada. Tan es así, que en fecha 18 de Septiembre de 2010 se realizo una Feria de los Servicios Públicos en este Municipio – Plaza Central – y hasta ahora no se conoce ninguna decisión.
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