
¿Qué esta haciendo usted por Sabanalarga?
Si usted es uno de ellos, queremos conocerte.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL 15 DE AGOSTO DE
2009 DE LA ASOCIACIÓN PRO SABANALARGA
En la ciudad de Bogotá D. C.,
Departamento de Cundinamarca, República
de Colombia, a los quince ( 15) días del
Mes de Agosto de 2009, se reunieron
siendo las 17:00 P. M. en la calle 107 A
No. 8 B – 49, Salón comunal del Edificio
Altos de Santa Ana de Bogotá D. C.,
los señores LIBARDO GÓMEZ PEÑA, JAIME
LLINAS SALAZAR, HERMES CASTELLANOS O,
ISABEL AHUMADA ESTRADA, ANGÉLICA VÉLEZ
ÁLVAREZ, EMILCE DE LOS REYES, JUAN JOSÉ
VILLA ÁLVAREZ, TULIA MARGARITA PEÑA
BERDUGO, JUAN CARLOS ROA REYES, FERNANDO
HOYOS PÉREZ, FERNANDO HOYOS NAVARRO,
RAFAEL CEPEDA CORONADO, FRANCISCO CEPEDA
CORONADO, ABDUL MOLA MEDINA, ADRIAN
CARBONELL HERRERA, ISAAC SUÁREZ
RODRÍGUEZ, DAVID ROA SALGUERO, CLAUDIA
GARRIDO DURAN, MARTA LUCIA BOTERO,
HERNÁN PARDO BOTERO, VILMA LUCIA
HERRERA AHUMADA, ABIMAEL CASTILLO SMITH,
ALEXIS CASTILLO SMITH, GEOVANYS ÁLVAREZ,
CASTRO, ROBERTO BARANDICA, JAVIER
RODRIGUEZ, CARLOS SARMIENTO, CESAR
GUTIÉRREZ TATIS, CARLOS REYES BLANCO,
JESÚS REYES BLANCO, JOSÉ FEDERICO
CEPEDA, JUAN CARLOS RUIZ CABRERA,
LILIANA NIETO CASTRO, JOSUE RAMOS
BLANCO, CARLOS CASTELLANO, todos mayores
de edad, vecinos de la ciudad de Bogotá
DC, nacidos y oriundos del Municipio de
Sabanalarga Departamento del Atlántico,
con el fin de constituir una asociación
privada sin ánimo de lucro , que se
regirá bajo las siguientes cláusulas de
conformidad a lo normado por el articulo
40 del Decreto 2150 de 1995 y demás
normas concordantes y pertinentes.
1. NOMBRE,
IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO DE LOS
OTORGANTES: LIBARDO GOMEZ mayor de
edad, vecino de la ciudad de Bogotá DC
identificado como aparece al pie de su
firma, y MARTA LUCIA BOTERO, igualmente,
persona mayor de edad, vecino de la
ciudad de Bogotá DC identificado como
aparece al pie de su firma, en sus
calidades respectivas de presidente y
Secretario, nombrados así única y
exclusivamente para la presente reunión.
2. NOMBRE
DE LA ASOCIACIÓN: Asociación Pro
Sabanalarga Atlántico
DOMICILIO: Asociación Pro
Sabanalarga Atlántico tendrá como
domicilio: la ciudad de Bogota
3. CLASE
DE PERSONA JURÍDICA: Se trata de una
persona jurídica privada sin ánimo de
lucro de derechos privado.
4. OBJETO:
La asociación Pro Sabanalarga nace y
se instituye con el propósito
eminentemente social y sin ánimo de
lucro para propender por la unión y
acercamiento de la colonia
Sabanalarguera en las distintas ciudades
del país con el Municipio de Sabanalarga
y la proyección del mismo a nivel
nacional e internacional. Así como con
aquellas personas naturales o jurídicas
que quieran hacer parte de la misma
previo cumplimiento de los requisitos
reglamentarios, todo lo cual para velar
por el desarrollo sostenible a corto,
mediano y largo plazo del Municipio de
Sabanalarga, en aspectos tales como el
social, económico y cultural, así como
servir de instrumento para gestionar,
conseguir, recaudar y manejar recursos
mismos a través de las diferentes
entidades Estatales, Privadas, ONG´s,
Mixtas, Nacionales, internacionales,
etc., con destino a la inversión social
en el Municipio de Sabanalarga . así
como realizar todo tipo de eventos de
orden social, económico y cultural.¸
para propender el desarrollo y
proyección nacional e internacional del
Municipio de Sabanalarga. Para el
efectivo cumplimiento del objeto social
de la Asociación, esta podrá adquirir a
todo titulo bienes y servicios,
importarlos o exportarlos, así como
negociar toda clase de títulos valores,
comprometerse con Bancos, corporaciones
de ahorro y vivienda, compañías de
financiamiento comercial y todo
intermediario cambiario para celebrar
toda clase de contratos necesarios para
el cabal desarrollo del objeto social de
la Asociación, constituir apoderados
judiciales y extrajudiciales para la
defensa de la Asociación y sus
afiliados. Por último promover,
constituir, fundar, fusionar, escindir,
transformar disolver y liquidar empresas
asociativas de trabajo, cooperativas,
asociaciones, fundaciones, sociedades
comerciales y sin ánimo de lucro para
propender por el cabal desarrollo del
objeto social de la Asociación que en
todo caso dependerán y estarán
supeditadas directa o indirectamente a
la Asociación.
PARÁGRAFO: Las actividades
educativas de que se habla se harán en
forma de convenios con las distintas
entidades educativas legalmente
constituidas.
PATRIMONIO: La Asociación Pro
Sabanalarga nace con un patrimonio
inicial de $ 800.000.oo (OCHOCIENTOS MIL
PESOS M/CTE), representados en muebles,
enseres y equipos necesarios para el
cabal cumplimiento del objeto social de
la Asociación.
ADMINISTRACIÓN: La Asociación Pro
Sabanalarga tendrá un representante
legal denominado Presidente a quien en
sus faltas temporales o absolutas lo
reemplazara un Vicepresidente
.
PERIODICIDAD REUNIONES: Las
reuniones ordinarias y extraordinarias
de la Asamblea General y de la Junta
Directiva se realizaran así: las
ordinarias de la Junta Directiva una vez
al mes (el último fin de semana de cada
mes) y las ordinarias de Asamblea
General una vez al año, Las
extraordinarias de Junta Directiva y
Asamblea General cada vez que las
circunstancias lo ameriten previa
citación del Señor Presidente o en su
defecto del Señor Secretario General.
.
DURACIÓN: La Asociación Pro
Sabanalarga tendrá una duración
indefinida, y se disolverá por las
causales de que habla el artículo 281
del Código de Comercio y las demás que
disponga la ley.
.
LIQUIDACIÓN: Una vez disuelta la
Asociación pro Sabanalarga, esta se
liquidara por un agente liquidador
designado por la Junta Directiva o en su
defecto por el que designe la Ley.
10.REPRESENTANTE
LEGAL: Se nombra como representante
legal en su calidad de Presidente de la
Asociación Pro Sabanalarga al Señor
LIBARDO GÓMEZ PEÑA y como Vicepresidente
al señor JUAN CARLOS ROA REYES, ambos
mayores de edad y vecinos de esta
ciudad.
VIGILANCIA Y CONTROL: Para todo
efecto legal a que hubiere lugar la
Asociación pro Sabanalarga será vigilada
por la Alcaldía de Mayor de Bogotá D.C.
CALIDAD DE ASOCIADOS: Tendrán la
calidad de afiliados todas las personas
naturales y jurídicas que quieran hacer
parte de la Asociación pro Sabanalarga y
se comprometan a ayudar para consecución
del objeto social de la Asociación.
JUNTA
DIRECTIVA: La Junta Directiva, como
órgano social representante de la
Asamblea General estará integrada así:
PRESIDENTE:
Libardo Roa
VICEPRESIDENTE: Juan Carlos Roa
SECRETARIO: Cesar Gutiérrez Tatis,
Isabel Cristina Ahumada
TESORERO: Jaime LLinas
REVISOR FISCAL:
PRIMER VOCAL: Tulia Margarita
Peña, Juan José villa
SEGUNDO VOCAL: Hernán Pardo,
Vilma Herrera
TERCER VOCAL: Juan Carlos Ruiz,
Liliana Nieto
13.1. Los anteriores nombramientos se
hacen por un periodo de un (1) año
calendario contado a partir de la
presente acta de constitución, sin
perjuicio de que la Asamblea General los
reelija.
Dada en Bogotá D. C., Departamento de
Cundinamarca, Republica de Colombia, a
los 15 días del Mes de Agosto de 2009.
PRESIDENTE DE LA REUNIÓN
Ad hoc.
