Sabanalarga - Atlántico - Colombia
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XXI
Un Periódico con
identidad, con una misión y una visión.
Conozca el
glosario de los términos más utilizados durante el
proceso electoral
¿Qué es el arca triclave? ¿Què es el clavero? ¿Qué es el
umbral? ¿Qué es la Divipol? ¿Preconteo? Conozca el
significado de estas y otras palabras a continuación.
Durante la preparación de
unas elecciones, hay varios términos técnicos que se
utilizan en los medios pero no son comunes para todos
los ciudadanos.
A continuación encontrará
la definición de las 15 palabras más utilizadas y el
significado de las letras y números que identifican los
formularios electorales:
1.Arca
triclave:
Depósito provisto de tres cerraduras destinado a
proteger los documentos electorales firmados por los
jurados de votación, que sirven como base para efectuar
los escrutinios.
2.Clavero:
Ciudadano encargado de recibir e introducir en el
arca triclave los documentos electorales y velar por su
conservación.
3.Escrutinio:
Diligencia que realizan las comisiones escrutadoras
conformadas por jueces, notarios o registradores de
instrumentos públicos, y el Consejo Nacional Electoral,
para proceder al cómputo de los sufragios, reclamaciones
que se aleguen con fundamento en las causales previstas
en el Código Electoral y hacer las declaratorias de
elección a que hubiere lugar..
4.Umbral:
Los candidatos que aspiran a cargos plurinominales deben
alcanzar el umbral que equivale al 50% del cuociente,
que es el total de los votos válidos divido por el
número de curules a proveer.
5.Cuociente
electoral: Es
el número que resulta de dividir el total de los votos
válidos por el de puestos a proveer.
6.Cifra
repartidora: La
cifra repartidora resulta de ordenar de mayor a menor el
total de votos obtenidos por los partidos o movimientos
políticos que superaron el umbral.Cada votación obtenida
se divide por los números naturales correspondientes al
número de curules a cubrir. De ese resultado, la cifra
menor es la que se denomina cifra repartidora.El total
de votos obtenidos por una lista se divide por la cifra
repartidora y se obtiene le número de curules que le
corresponden a cada partido o movimiento político.
7.Circunscripción
electoral:
Territorio dentro del cual los votos emitidos
constituyen el fundamento para el reparto de las curules
entre candidatos o partidos.
8.Voto
preferente o lista abierta:
Es cuando la colectividad deja que los ciudadanos voten
no sólo por el partido sino también por cada uno de sus
candidatos individualmente, y alcanzarán curul quienes
obtengan mayores votaciones sin importar el orden
inicial que ocupaban dentro de la lista, dependiendo del
total de escaños que alcance el partido. El ciudadano
puede votar sólo por el partido, o por el partido y
además por el candidato.
9.Voto
no preferente o lista cerrada:
Es cuando la colectividad ordena previamente la lista de
sus candidatos de manera que los ciudadanos sólo votan
por el partido y alcanzarán curul los primeros renglones
de la lista, de acuerdo con el número de escaños que
alcance el partido. El ciudadano sólo puede votar por el
partido, sin tener en cuenta nombres específicos de
candidatos.
10.División
Política Electoral - Divipol:
Es la división político administrativa en la que se
organizan, se estructuran y se codifican los lugares de
votación en todo el país. Comprende la clasificación de
los municipios zonificados y no zonificados, al igual
que proporciona la información del potencial electoral
de cada uno de los puestos de votación.
11.Testigo
electoral:
Ciudadano designado por un candidato o por una
colectividad política para vigilar las votaciones y
presentar reclamaciones ante los jurados de votación en
escrutinios de mesa.
12.Observador
internacional:
Son personas o instituciones encargadas de constatar el
proceso de votación y los resultados divulgados por la
Registraduría de manera imparcial e independiente,
contribuyendo con ello a coadyuvar a la transparencia
del proceso electoral.
13.Puesto
censo: Además
de las mesas de votación existentes en cada puesto,
existen los denominados puestos censo en la ciudad
zonificada, que corresponde a sitios habilitados para
que los ciudadanos con cédula expedida por primera vez
(que nunca se hayan inscrito y no hayan presentado
alguna novedad) entre el 13 de marzo de 1988 y el 28 de
enero de 2002 puedan ejercer el derecho al sufragio. Por
ejemplo en Bogotá el puesto censo es Corferias.
14.Trashumancia
electoral:
Acción de inscribir la cédula y votar en lugar distinto
a aquel en el que reside. Constituye un delito
contemplado en el Nuevo Código Penal como “fraude en
inscripción de cédulas”.
15.Preconteo:
Es el proceso de contabilización de votos realizado por
los jurados de votación inmediatamente se cierran las
urnas. El preconteo se hace con el fin de informar a la
ciudadanía los resultados de la elección el mismo día
que se desarrolla la jornada electoral, por eso carecen
de valor jurídico vinculante.
Formularios
electorales:
· • E-1:
Citación a jurados de votación.
· • E-2:
Resolución nombrando reemplazo de los jurados de
votación.
· • E-3: Lista
de ciudadanos inscritos.
· • E-4:
Contraseña de inscripción.
· • E-5:
Resolución que señala los sitios de los escrutinios.
· • E-6: Acta de
solicitud y aceptación de inscripción de candidatos.
· • E-7: Acta de
modificación e inscripción de candidatos.
· • E-8:
Confirmación de listas de candidatos.
· • E-9:
Adhesivos urna cerrada y sellada.
· E-10: Lista de
sufragantes.
· E-11: Acta de
instalación y registro de votantes.
· E-12:
Autorización de voto a ciudadanos que no hacen parte de
la mesa.
· E-14: Acta de
escrutinio del jurado de votación
· E-15: Credencial
para los testigos electorales de la mesa
· E-16: Credencial
para los testigos electorales de la comisión escrutadora
· E-17: Recibo de
documentos electorales para jurados de votación
· E-18: Constancia
sobre prestación de servicios como jurados de votación.
· E-19: Recibo de
documentos electorales.
· E-20: Acta de
introducción de documentos electorales en el arca
triclave.
· E-21: Sello del
arca triclave.
· E-22: Resolución
por lo que se reconstruye la comisión escrutadora.
· E-23: Constancia
de la comisión escrutadora.
· E-24: Cuadro de
resultados de la comisión escrutadora.
· E-25: Formulario
para la reclamación.
· E-26: Acta
parcial de escrutinio.
· E-27: Credencial
que expide la comisión escrutadora.
· E-28: Credencial
que expiden los delegados del Consejo Nacional
Electoral.
ABC y 35
preguntas frecuentes acerca de las elecciones de
autoridades locales del 30 de octubre
Para
las elecciones pueden votar todos los colombianos
mayores de edad que hagan parte del censo electoral y
que residan en el país. A continuación algunas
respuestas a las preguntas más frecuentes de estos
comicios.
1. ¿Qué elegirán los
colombianos el próximo 30 de octubre de 2011?
Los colombianos acudirán a las urnas para elegir a los
próximos Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y
Ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales.
2. ¿Para qué periodo se
eligen las autoridades locales de 2011?
Los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y
miembros de las Juntas Administradoras Locales serán
elegidos para el periodo 2012-2015.
3. ¿En qué fecha se
posesionan los candidatos elegidos en estos comicios?
Los candidatos elegidos en las elecciones del 30 de
octubre se posesionarán el 1 de enero de 2012.
4. ¿Cuántos alcaldes se
elegirán en las elecciones de autoridades locales?
En Colombia hay 1.102 municipios y en cada uno se elige
un alcalde.
5. ¿Quiénes pueden votar
en las elecciones de autoridades locales?
Pueden votar todos los colombianos mayores de edad que
hagan parte del censo electoral, que residan en el país
y los extranjeros residentes en Colombia.
6. ¿Qué documento
debo presentar para votar?
Los sufragantes deben presentar únicamente su cédula de
ciudadanía amarilla con hologramas. No se permite votar
con la cédula blanca, ni café plastificada, ni con la
contraseña o con otro documento.
7. ¿Los colombianos que
viven en el exterior pueden votar en las elecciones de
autoridades locales?
No. Los colombianos que viven en el exterior solamente
pueden votar en elecciones de decisión nacional como
Presidente o Congreso, más no de decisión local, ya que
no se ven afectados directamente con la elección de
algún candidato en particular.
8. ¿Los extranjeros que
viven en Colombia pueden votar en las elecciones de
autoridades locales?
Sí. De acuerdo con la Ley 1070 de 2006, los extranjeros
residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y
consultas populares de carácter municipal y distrital,
del último lugar donde haya fijado su domicilio. Pueden
elegir Juntas Administradoras Locales, Concejos
municipales y Alcaldes. No pueden elegir Gobernador ni
Asamblea.
9. Cuántas tarjetas
electorales recibirá el sufragante el 30 de octubre?
Cada ciudadano recibirá cinco tarjetas, una tarjeta por
cada circunscripción: Gobernador, Alcalde, Asamblea
Departamental, Concejo Municipal y Juntas
Administradoras Locales.
En Bogotá, los ciudadanos recibirán tres tarjetas
electorales: Alcalde, Concejo Distrital y Junta
Administradora Local. En Corferias, por ser puesto
censo, los ciudadanos recibirán dos: Alcalde y Concejo
Distrital.
10. ¿Qué diferencia existe
entre la tarjeta no marcada y la tarjeta no utilizada?
La tarjeta no marcada es aquella en la cual a pesar de
que el ciudadano la recibe, no la marca y la deposita en
la urna sin haber seleccionado alguna opción. Por el
contrario, la tarjeta no utilizada es aquella que al
terminar la jornada queda en poder de los jurados y no
fue entregada a los sufragantes. La tarjeta no marcada
se contabiliza mientras que la no utilizada se destruye.
11. ¿Es cierto el mito
según el cual el voto en blanco se suma al candidato con
la mayor votación?
Ese mito es falso. El voto en blanco no se suma al
candidato que obtenga la mayor votación en las
elecciones.
El voto en blanco se contabiliza independientemente, al
cual que se hace con los sufragios alcanzados por cada
candidato, e incluso el voto blanco, si es mayoría,
puede conducir a la repetición de una elección.
12. ¿Cómo voto
válidamente?
Votar ahora es más fácil. Para votar por cargos
uninominales (Alcalde o Gobernador) se debe marcar
solamente la casilla del candidato.
Para votar por cargos
plurinominales (Diputados, Concejales y Ediles) debe
tener en cuenta si su partido o movimiento político optó
por el voto preferente o lista abierta o por el voto no
preferente o lista cerrada.
Para las listas abiertas o
con voto preferente, marque el número de su candidato de
su preferencia y/o el logo del partido, movimiento
político o grupo significativo de ciudadanos al que
pertenece.
Para las listas cerradas o
con voto no preferente, marque únicamente la casilla del
partido, movimiento político o grupo significativo de
ciudadanos.
Ver el vídeo de 4 minutos
que explica cómo votar válidamente:
13. ¿Qué pasa si me
equivoco al marcar la tarjeta electoral?
Podrá solicitarle a los jurados de votación una nueva
tarjeta de reemplazo. El sufragante deberá devolver la
tarjeta electoral mal diligenciada y verificar que el
jurado la anule.
14. ¿Cómo puedo saber mi
lugar de votación?
En la página web de la Registraduría
www.registraduria.gov.co los ciudadanos podrán consultar
su lugar de votación. Se les indicará el puesto y la
mesa de votación en la cual podrá ejercer su derecho al
voto. También pueden consultar el censo electoral en las
Registradurìas Municipales, Especiales y Auxiliares de
todo el país.
15. ¿Si tengo mi cédula
inscrita en Medellín puedo votar en Bogotá?
No. Los colombianos pueden votar únicamente en el lugar
de votación en el que tiene inscrita su cédula de
ciudadanía, o en el lugar asignado por la Registraduría
Nacional del Estado Civil en los casos de los ciudadanos
que jamás se han inscrito.
16. ¿Quiénes pueden votar
en Corferias en Bogotá?
Únicamente los ciudadanos que tienen inscrita allí su
cédula, o los que tiene cédulas expedidas en Bogotá
entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003, que
nunca han inscrito su cédula de ciudadanía en otro
puesto de votación ni presentan ninguna novedad.
Las cédulas expedidas con
posterioridad al 8 de enero de 2003 quedan habilitadas
para votar en un puesto cercano a la dirección reportada
al momento de hacer el trámite.
La Registraduría Nacional
del Estado Civil expidió la Resolución 052 del 8 de
enero de 2003, mediante la cual se determinó que las
cédulas expedidas a partir de esa fecha quedan
incorporadas en le censo electoral de la localidad o
zona en donde se encuentra la Registraduría que efectuó
el trámite del documento de identidad.
17. ¿Quiénes pueden
ingresar al cubículo con acompañante?
El artículo 16 de la Ley 163 de 1994 señala que los
ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias físicas
que les impiden valerse por sí mismo pueden ejercer el
derecho al voto acompañado hasta el interior del
cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto,
siempre y cuando ellos mismos así lo requieran.
Así mismo, también pueden ingresar acompañados los
ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen
problemas avanzados de visión. Estas personas tienen
prelación en el turno de votación.
18. ¿Puedo usar el celular
en la mesa de votación?
No. De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 3569 del
27 de septiembre de 2011, durante la jornada electoral,
no podrán usarse, dentro del puesto de votación,
teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video
entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de
comunicación debidamente identificados.
A partir de la 4:00 p.m. inician los escrutinios y es
responsabilidad de la organización electoral garantizar
que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a
través de las facultades otorgadas en la ley, para ello
recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán
hacer uso de cámaras fotográficas o de video.
19. ¿Los menores de edad
pueden ingresar a los puestos de votación?
Los niños pueden acompañar a sus padres a votar. Sin
embrago, por seguridad, y para evitar inconvenientes y
congestiones, tanto en el ingreso como en el proceso
electoral, y hacer el trámite más rápido, se recomienda
no llevar a los menores de edad.
20. ¿Se pueden llevar
mascotas a los puestos de votación?
Para evitar inconvenientes e incomodidades, tanto en el
ingreso a lugares de votación como durante el proceso el
proceso electoral, se recomienda a todos los votantes
abstenerse de llevar mascotas a los puestos de votación.
21. ¿Si son las 4:00 pm y
aún estoy en la fila, puedo votar?
No. A las 4:00 pm se cierran las mesas de votación. Si
aún hay ciudadanos haciendo fila no podrán votar después
de esta hora. Sólo pueden hacerlo aquellos ciudadanos
que a las 4:00 pm ya le entregaron su cédula de
ciudadanía al jurado de votación.
22. ¿Los ciudadanos que
ejerzan su derecho al voto recibirán el certificado
electoral?
Sí. Una vez el ciudadano introduzca las tarjetas
electorales en las urnas, el jurado le devolverá la
cédula de ciudadanía y le entregará el certificado
electoral, que es la constancia de haber votado.
23. ¿Por qué se entrega el
certificado electoral?
El certificado electoral se entrega a los votantes para
garantizar el disfrute de una serie de beneficios
estipulados en la Ley 403 de 1997, la cual establece que
“el voto es un derecho y un deber ciudadano. La
participación mediante el voto en la vida política,
cívica y comunitaria se considera una actitud positiva
de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal
será reconocida, facilitada y estimulada por las
autoridades”.
24. ¿El ciudadano que
ejerce su derecho al voto obtiene algún descanso?
Sí. El Artículo 3º de la ley 403 de 1997 establece que
el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso
compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para
cumplir su función como elector, fin distinto que
consiste en estimular el traslado que debe hacer el
ciudadano desde su residencia hasta el puesto de
votación. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el
mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo
con el empleador.
25. ¿Cuándo inicia la Ley
Seca para las elecciones de autoridades locales?
De acuerdo con el artículo 13, del Decreto 3569 del 27
de septiembre de 2011, queda prohibido en todo el
territorio nacional la venta y el consumo de bebidas
embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día
sábado 29 de octubre hasta las seis (6) de la mañana del
día lunes 31 de octubre de 2011.
Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán
sancionadas por los alcaldes, inspectores de policía, y
comandantes de estación de acuerdo con lo previsto en
los respectivos Códigos de Policía.
26. ¿Quiénes pueden portar
armas?
De acuerdo con el artículo 14, del Decreto 3569 del 27
de septiembre de 2011, las autoridades militares de que
trata el artículo 32 del Decreto Ley 2535 de 1993
adoptarán las medidas necesarias para la suspensión
general de los permisos para el porte de armas en todo
el territorio nacional, desde el viernes 28 de octubre
hasta el miércoles 2 de noviembre de 2011, sin perjuicio
de las autorizaciones especiales que durante estas
fechas expidan las mismas.
27. ¿Hay alguna
restricción para el transporte en las elecciones del 30
de octubre?
De acuerdo con el artículo 15, del Decreto 3569 del 27
de septiembre de 2011, los gobernadores y/o los
alcaldes, de conformidad con la recomendación del
respectivo Consejo Departamental o Municipal de
Seguridad o de los correspondientes Comités de Orden
Público, podrán restringir la circulación de vehículos
automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas con
acompañantes, durante el periodo que se estime
conveniente con ocasión de las elecciones, con el objeto
de prevenir posibles alteraciones del orden público.
28. ¿Cómo se realiza el
preconteo?
Los boletines de preconteo emanados de la Registraduría
Nacional del Estado Civil, se van dando el mismo día de
las elecciones, fruto de la información que de los
resultados parciales van allegando los jurados de
votación a las personas que la Entidad contrata para
transmitirla. Esta información es consolidada en los
centros de procesamiento para luego ser divulgada.
La finalidad de los boletines es dar información a la
opinión pública en general de cómo se va adelantando la
jornada electoral, más no de declarar elecciones ni
mucho menos servir de mecanismo jurídico para ser
demandados por las diferencias que entre éstos y las
actas de escrutinios existan, dado que por ley no tienen
valor jurídico alguno.
29. ¿Cuál es la diferencia
entre preconteo y escrutinio?
Los resultados que se entregan el domingo de la elección
son el resultado del preconteo o conteo rápido de mesa,
que tiene carácter informativo pero carece de valor
jurídico vinculante, ya que de acuerdo con lo previsto
en el Código Electoral, los resultados oficiales de la
elección sólo se conocen una vez concluya el proceso de
escrutinio, a cargo de las comisiones escrutadoras y el
Consejo Nacional Electoral.
30. ¿Cuándo inicia el
escrutinio de las elecciones de autoridades locales?
Según el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, el
escrutinio se hará el mismo día de las elecciones, a
partir del momento del cierre del proceso de votación,
con base en las actas de escrutinio de mesa y a medida
que se vayan recibiendo por parte de los claveros
respectivos, en el local que la respectiva Registraduría
previamente señale
31. ¿Cuándo se realizó la
primera elección popular de gobernadores?
La primera elección popular de gobernadores se realizó
en 1992, un año después de la Constitución Nacional de
1991. Antes los designaba el Presidente de la República.
32. ¿Cuántos gobernadores
se eligen el 30 de octubre?
Los colombianos elegirán 32 gobernadores, uno por cada
departamento.
33. ¿Cuándo se realizó la
primera elección popular de alcaldes?
La primera elección popular de alcaldes se realizó el 13
de marzo de 1988, cuando 11.700.000 colombianos estaban
habilitados para elegir a 1.009 mandatarios municipales.
34. ¿Cómo se designaban
los alcaldes antes de 1988?
Antes de 1988, los alcaldes eran designados por el
Gobernador de cada departamento.
35. Los alcaldes siempre
han sido elegidos por periodos de 4 años?
No. Los alcaldes eran elegidos por periodos de 2 años y
luego de 3 años. A partir de 2004, se eligen por
periodos de 4 años.
El Servicio es Nuestra
Identidad
Oficina de Comunicaciones y Prensa
Registraduría Nacional del Estado Civil
Tarjetas y
cubículos rediseñados, biometría, testigos electorales
con cámaras y escrutinio inmediato son las 5 novedades
para evitar el fraude el 30 de octubre
Aunque la identificación
biométrica ya se ha aplicado en elecciones atípicas
sobre un potencial de esta es la primera vez que se
utilizará en elecciones ordinarias en distintos
municipios del país, para evitar el fraude por
suplantación.
Con el escrutinio
inmediato por parte de las comisiones escrutadoras se
evita la manipulación de actas y el fraude conocido como
“cambiazo”.
Bogotá D.C. martes 25 de
octubre de 2011. Las elecciones que se celebrarán este
domingo en todo el país para elegir alcaldes,
gobernadores, concejos, asambleas departamentales y
juntas administradoras locales, contarán con distintas
novedades orientadas a evitar el fraude electoral.
La Registraduría adoptó
más de 30 medidas de transparencia que buscan que se
respete la voluntad popular de quienes concurran
libremente a las urnas. Entre estas medidas, hay cinco
que no se han aplicado hasta ahora en elecciones
ordinarias y constituyen una novedad para este 30 de
octubre:
1. Nuevos cubículos
Los cerca de 93.000 cubículos que se utilizarán el
próximo domingo 30 de octubre tienen un nuevo diseño,
atendiendo recomendaciones formuladas en años anteriores
por misiones de observación electoral. El nuevo diseño
del cubículo protege de mejor manera el secreto del voto
y evita que otros ciudadanos puedan ver las marcas que
hace cada sufragante. Es un modelo más fácil de armar,
más económico y ofrece mayor privacidad al votante, ya
que tiene una pestaña o “pared” a cada lado y otra al
frente que garantiza el secreto al voto. Mientras el
cubículo anterior tenía dos caras, este tiene tres,
buscando proteger la intimidad del votante. Así mismo el
nuevo diseño garantiza mayor comodidad para los votantes
ya que la estructura es más firme y la bandeja o
superficie sobre la que los votantes marcan las tarjetas
es más amplia y de forma rectangular.
2. Nueva tarjeta
electoral
En las elecciones de autoridades locales de 2007 se
registraron 3.031.884 de votos nulos. El 70% de éstos
fueron nulos porque el ciudadano marcó un número pero no
el partido al que correspondía ese número de candidato.
Por ello la Registraduría Nacional, con el
acompañamiento de la Universidad de los Andes, en asocio
con el Instituto Republicano Internacional (IRI) y la
Agencia Estadounidense de Cooperación para el Desarrollo
(USAID), rediseñó la tarjeta electoral para Concejos,
Asambleas y Juntas Administradoras Locales. La nueva
tarjeta trae los logos en el extremo izquierdo de la
tarjeta, organizados de manera vertical, y frente a cada
logo, en los casos de listas con voto preferente,
aparecen los números de los candidatos que se
inscribieron. Así, una sola marca es suficiente para
votar por candidato y partido o sólo por candidato. Por
eso ¡Votar ahora es más fáci!
3. Identificación
biométrica
Desde el año 2009 la Registraduría ha logrado aplicar
con éxito tecnologías biométricas de identificación en
24 elecciones atípicas, sobre un potencial electoral de
2.456.722 de sufragantes y 5.537 mesas de votación
instaladas. Cotejar la huella del votante con las bases
de datos de la Registraduría o con la huella encriptada
en el código de barras de la cédula ha arrojado óptimos
resultados en control del fraude electoral más
recurrente en nuestro medio, como es la suplantación de
sufragantes, de acuerdo con el mapa de riesgo de fraude
electoral elaborado por la Registraduría Nacional, con
base en las sentencias del Consejo de Estado sobre las
elecciones de los años 2002 y 2006.
Este 30 de octubre será la
primera vez que se aplique identificación biométrica en
elecciones ordinarias y se hará el mayor despliegue de
biometría en la historia electoral del país: 3 millones
de ciudadanos, es decir alrededor del 10% del censo
electoral, serán identificados con herramientas
biométricas en puestos de votación de los departamentos
de municipios Valle, Bolívar, Atlántico, Meta, La
Guajira y Córdoba. Para este propósito el Gobierno
Nacional asignó $10.584 millones.
4. Testigos con cámaras
El artículo 41 de la Ley 1475 de 2011 prevé que después
de las 4:00 pm, hora en la que comienzan los escrutinios
los testigos electorales “podrán utilizar cámaras
fotográficas o de video”. Esta novedad introducida por
la Reforma Política, así como los cambios en la forma de
acreditación de los testigos electorales que servirán
como veedores de los partidos en cada mesa de votación
del país, garantizan que ciudadanos ajenos a la
Organización Electoral vigilen el trabajo que
desarrollarán los jurados de votación una vez comience
el proceso de conteo de los votos y diligenciamiento de
los formularios E-14 y demás documentos electorales, y
quede evidencia en vídeo y fotos de las actas suscritas
por los jurados. Los testigos acreditados por los
partidos podrán cotejar las imágenes de los E-14 tomadas
con sus cámaras fotográficas o de vídeo, con los
formularios E-14 que la Registraduría escaneará y
publicará en su página web, como lo viene haciendo desde
el año 2009, con el fin de dar mayor transparencia al
proceso de escrutinio.
5. Escrutinio inmediato
De acuerdo con lo ordenado por la Reforma Política, este
año los escrutinios a cargo de las comisiones
escrutadoras comenzarán el domingo 30 de octubre y no el
martes siguiente a la elección. Esto significa que el
escrutinio se realizará de manera paralela al preconteo
y no posteriormente, y por tal razón el preconteo no
servirá de base para el escrutinio. El trabajo de las
comisiones escrutadoras parte de cero, los computadores
con los que trabajan no tienen información cargada y
tendrán que revisar uno a uno los formularios E-14
suscritos por los jurados.
Esta novedad, así como la
concentración de los escrutinios en un solo recinto,
facilita la seguridad y vigilancia de los pliegos
electorales y previene la manipulación de pliegos
electorales o el “cambiazo” o “chocorazo”, es decir, el
cambio de bolsas con pliegos, por falta de tiempo ya que
los pliegos no permanecerán en el arca triclave
guardados hasta el martes siguiente a la elección sino
que llegarán a manos de los jueces escrutadores en la
tarde del domingo.