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Conozca el glosario de los términos más utilizados durante el proceso electoral
¿Qué es el arca triclave? ¿Què es el clavero? ¿Qué es el umbral? ¿Qué es la Divipol? ¿Preconteo? Conozca el significado de estas y otras palabras a continuación.

 Durante la preparación de unas elecciones, hay varios términos técnicos que se utilizan en los medios pero no son comunes para todos los ciudadanos.

A continuación encontrará la definición de las 15 palabras más utilizadas y el significado de las letras y números que identifican los formularios electorales:

1.Arca triclave: Depósito provisto de tres cerraduras destinado a proteger los documentos electorales firmados por los jurados de votación, que sirven como base para efectuar los escrutinios.

2.Clavero: Ciudadano encargado de recibir e introducir en el arca triclave los documentos electorales y velar por su conservación.

 

 3.Escrutinio: Diligencia que realizan las comisiones escrutadoras conformadas por jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos, y el Consejo Nacional Electoral, para proceder al cómputo de los sufragios, reclamaciones que se aleguen con fundamento en las causales previstas en el Código Electoral y hacer las declaratorias de elección a que hubiere lugar..

4.Umbral: Los candidatos que aspiran a cargos plurinominales deben alcanzar el umbral que equivale al 50% del cuociente, que es el total de los votos válidos divido por el número de curules a proveer.

5.Cuociente electoral: Es el número que resulta de dividir el total de los votos válidos por el de puestos a proveer.

6.Cifra repartidora: La cifra repartidora resulta de ordenar de mayor a menor el total de votos obtenidos por los partidos o movimientos políticos que superaron el umbral.Cada votación obtenida se divide por los números naturales correspondientes al número de curules a cubrir. De ese resultado, la cifra menor es la que se denomina cifra repartidora.El total de votos obtenidos por una lista se divide por la cifra repartidora y se obtiene le número de curules que le corresponden a cada partido o movimiento político.

7.Circunscripción electoral: Territorio dentro del cual los votos emitidos constituyen el fundamento para el reparto de las curules entre candidatos o partidos.

8.Voto preferente o lista abierta: Es cuando la colectividad deja que los ciudadanos voten no sólo por el partido sino también por cada uno de sus candidatos individualmente, y alcanzarán curul quienes obtengan mayores votaciones sin importar el orden inicial que ocupaban dentro de la lista, dependiendo del total de escaños que alcance el partido. El ciudadano puede votar sólo por el partido, o por el partido y además por el candidato.

9.Voto no preferente o lista cerrada: Es cuando la colectividad ordena previamente la lista de sus candidatos de manera que los ciudadanos sólo votan por el partido y alcanzarán curul los primeros renglones de la lista, de acuerdo con el número de escaños que alcance el partido. El ciudadano sólo puede votar por el partido, sin tener en cuenta nombres específicos de candidatos.

10.División Política Electoral - Divipol: Es la división político administrativa en la que se organizan, se estructuran y se codifican los lugares de votación en todo el país. Comprende la clasificación de los municipios zonificados y no zonificados, al igual que proporciona la información del potencial electoral de cada uno de los puestos de votación.

11.Testigo electoral: Ciudadano designado por un candidato o por una colectividad política para vigilar las votaciones y presentar reclamaciones ante los jurados de votación en escrutinios de mesa.

12.Observador internacional: Son personas o instituciones encargadas de constatar el proceso de votación y los resultados divulgados por la Registraduría de manera imparcial e independiente, contribuyendo con ello a coadyuvar a la transparencia del proceso electoral.

13.Puesto censo: Además de las mesas de votación existentes en cada puesto, existen los denominados puestos censo en la ciudad zonificada, que corresponde a sitios habilitados para que los ciudadanos con cédula expedida por primera vez (que nunca se hayan inscrito y no hayan presentado alguna novedad) entre el 13 de marzo de 1988 y el 28 de enero de 2002 puedan ejercer el derecho al sufragio. Por ejemplo en Bogotá el puesto censo es Corferias.

14.Trashumancia electoral: Acción de inscribir la cédula y votar en lugar distinto a aquel en el que reside. Constituye un delito contemplado en el Nuevo Código Penal como “fraude en inscripción de cédulas”.

15.Preconteo: Es el proceso de contabilización de votos realizado por los jurados de votación inmediatamente se cierran las urnas. El preconteo se hace con el fin de informar a la ciudadanía los resultados de la elección el mismo día que se desarrolla la jornada electoral, por eso carecen de valor jurídico vinculante.

Formularios electorales:

·         • E-1:   Citación a jurados de votación.

·         • E-2:   Resolución nombrando reemplazo de los jurados de votación.

·         • E-3:   Lista de ciudadanos inscritos.

·         • E-4:   Contraseña de inscripción.

·         • E-5:   Resolución que señala los sitios de los escrutinios. 

·         • E-6:   Acta de solicitud y aceptación de inscripción de candidatos.

·         • E-7:   Acta de modificación e inscripción de candidatos.

·         • E-8:   Confirmación de listas de candidatos.

·         • E-9:   Adhesivos urna cerrada y sellada.

·         E-10: Lista de sufragantes.

·         E-11: Acta de instalación y registro de votantes.

·         E-12: Autorización de voto a ciudadanos que no hacen parte de la mesa.

·         E-14: Acta de escrutinio del jurado de votación

·         E-15: Credencial para los testigos electorales de la mesa

·         E-16: Credencial para los testigos electorales de la comisión escrutadora

·         E-17: Recibo de documentos electorales para jurados de votación

·         E-18: Constancia sobre prestación de servicios como jurados de votación.

·         E-19: Recibo de documentos electorales.

·         E-20: Acta de introducción de documentos electorales en el arca triclave.

·         E-21: Sello del arca triclave.

·         E-22: Resolución por lo que se reconstruye la comisión escrutadora.

·         E-23: Constancia de la comisión escrutadora.

·         E-24: Cuadro de resultados de la comisión escrutadora.

·         E-25: Formulario para la reclamación.

·         E-26: Acta parcial de escrutinio.

·         E-27: Credencial que expide la comisión escrutadora.

·         E-28: Credencial que expiden los delegados del Consejo Nacional Electoral.


ABC y 35 preguntas frecuentes acerca de las elecciones de autoridades locales del 30 de octubre

 Para las elecciones pueden votar todos los colombianos mayores de edad que hagan parte del censo electoral y que residan en el país. A continuación algunas respuestas a las preguntas más frecuentes de estos comicios.

1. ¿Qué elegirán los colombianos el próximo 30 de octubre de 2011?
Los colombianos acudirán a las urnas para elegir a los próximos Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales.

2. ¿Para qué periodo se eligen las autoridades locales de 2011?
Los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de las Juntas Administradoras Locales serán elegidos para el periodo 2012-2015.

3. ¿En qué fecha se posesionan los candidatos elegidos en estos comicios?
Los candidatos elegidos en las elecciones del 30 de octubre se posesionarán el 1 de enero de 2012.

4. ¿Cuántos alcaldes se elegirán en las elecciones de autoridades locales?
En Colombia hay 1.102 municipios y en cada uno se elige un alcalde.

5. ¿Quiénes pueden votar en las elecciones de autoridades locales?
Pueden votar todos los colombianos mayores de edad que hagan parte del censo electoral, que residan en el país y los extranjeros residentes en Colombia.

6.  ¿Qué documento debo presentar para votar?
Los sufragantes deben presentar únicamente su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. No se permite votar con la cédula blanca, ni café plastificada, ni con la contraseña o con otro documento.

7. ¿Los colombianos que viven en el exterior pueden votar en las elecciones de autoridades locales?
No. Los colombianos que viven en el exterior solamente pueden votar en elecciones de decisión nacional como Presidente o Congreso, más no de decisión local, ya que no se ven afectados directamente con la elección de algún candidato en particular.

8. ¿Los extranjeros que viven en Colombia pueden votar en las elecciones de autoridades locales?
Sí. De acuerdo con la Ley 1070 de 2006, los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde haya fijado su domicilio. Pueden elegir Juntas Administradoras Locales, Concejos municipales y Alcaldes. No pueden elegir Gobernador ni Asamblea.

9.  Cuántas tarjetas electorales recibirá el sufragante el 30 de octubre?
Cada ciudadano recibirá cinco tarjetas, una tarjeta por cada circunscripción: Gobernador, Alcalde,  Asamblea Departamental, Concejo Municipal y Juntas Administradoras Locales.
En Bogotá, los ciudadanos recibirán tres tarjetas electorales: Alcalde, Concejo Distrital y Junta Administradora Local. En Corferias, por ser puesto censo, los ciudadanos recibirán dos: Alcalde y Concejo Distrital.

10. ¿Qué diferencia existe entre la tarjeta no marcada y la tarjeta no utilizada?
La tarjeta no marcada es aquella en la cual a pesar de que el ciudadano la recibe, no la marca y la deposita en la urna sin haber seleccionado alguna opción. Por el contrario, la tarjeta no utilizada es aquella que al terminar la jornada queda en poder de los jurados y no fue entregada a los sufragantes. La tarjeta no marcada se contabiliza mientras que la no utilizada se destruye.

11. ¿Es cierto el mito según el cual el voto en blanco se suma al candidato con la mayor votación?
Ese  mito es falso. El voto en blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor votación en las elecciones.
El voto en blanco se contabiliza independientemente, al cual que se hace con los sufragios alcanzados por cada candidato, e incluso el voto blanco, si es mayoría, puede conducir a la repetición de una elección.

12. ¿Cómo voto válidamente?
Votar ahora es más fácil. Para votar por cargos uninominales (Alcalde o Gobernador) se debe marcar solamente la casilla del candidato.

Para votar por cargos plurinominales (Diputados, Concejales y Ediles) debe tener en cuenta si su partido o movimiento político optó por el voto preferente o lista abierta o por el voto no preferente o lista cerrada.

Para las listas abiertas o con voto preferente, marque el número de su candidato de su preferencia y/o el logo del partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos al que pertenece.

Para las listas cerradas o con voto no preferente, marque únicamente la casilla del partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos.

Ver el vídeo de 4 minutos que explica cómo votar válidamente:

13. ¿Qué pasa si me equivoco al marcar la tarjeta electoral?
Podrá solicitarle a los jurados de votación una nueva tarjeta de reemplazo. El sufragante deberá devolver la tarjeta electoral mal diligenciada y verificar que el jurado la anule.

14. ¿Cómo puedo saber mi lugar de votación?
En la página web de la Registraduría www.registraduria.gov.co los ciudadanos podrán consultar su lugar de votación. Se les indicará el puesto y la mesa de votación en la cual podrá ejercer su derecho al voto. También pueden consultar el censo electoral en las Registradurìas Municipales, Especiales y Auxiliares de todo el país.

15. ¿Si tengo mi cédula inscrita en Medellín puedo votar en Bogotá?
No. Los colombianos pueden votar únicamente en el lugar de votación en el que tiene inscrita su cédula de ciudadanía, o en el lugar asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en los casos de los ciudadanos que jamás se han inscrito.

16. ¿Quiénes pueden votar en Corferias en Bogotá?
Únicamente los ciudadanos que tienen inscrita allí su cédula, o los que tiene cédulas expedidas en Bogotá entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003, que nunca han inscrito su cédula de ciudadanía en otro puesto de votación ni presentan ninguna novedad.

Las cédulas expedidas con posterioridad al 8 de enero de 2003 quedan habilitadas para votar en un puesto cercano a la dirección reportada al momento de hacer el trámite.

La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 052 del 8 de enero de 2003, mediante la cual se determinó que las cédulas expedidas a partir de esa fecha quedan incorporadas en le censo electoral de la localidad o zona en donde se encuentra la Registraduría que efectuó el trámite del documento de identidad.

17. ¿Quiénes pueden ingresar al cubículo con acompañante?
El artículo 16 de la Ley 163 de 1994 señala que los ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias físicas que les impiden valerse por sí mismo pueden ejercer el derecho al voto acompañado hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto, siempre y cuando ellos mismos así lo requieran.
Así mismo, también pueden ingresar acompañados los ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen problemas avanzados de visión. Estas personas tienen prelación en el turno de votación.

18. ¿Puedo usar el celular en la mesa de votación?
No. De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 3569 del 27 de septiembre de 2011, durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente identificados.
A partir de la 4:00 p.m. inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.

19. ¿Los menores de edad pueden ingresar a los puestos de votación?
Los niños pueden acompañar a sus padres a votar. Sin embrago, por seguridad, y para evitar inconvenientes y congestiones, tanto en el ingreso como en el proceso electoral, y hacer el trámite más rápido, se recomienda no llevar a los menores de edad.

20. ¿Se pueden llevar mascotas a los puestos de votación?
Para evitar inconvenientes e incomodidades, tanto en el ingreso a lugares de votación como durante el proceso el proceso electoral, se recomienda a todos los votantes abstenerse de llevar mascotas a los puestos de votación.

21. ¿Si son las 4:00 pm y aún estoy en la fila, puedo votar?
No. A las 4:00 pm se cierran las mesas de votación. Si aún hay ciudadanos haciendo fila no podrán votar después de esta hora. Sólo pueden hacerlo aquellos ciudadanos que a las 4:00 pm ya le entregaron su cédula de ciudadanía al jurado de votación.

22. ¿Los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto recibirán el certificado electoral?
Sí. Una vez el ciudadano introduzca las tarjetas electorales en las urnas, el jurado le devolverá la cédula de ciudadanía y le entregará  el certificado electoral, que es la constancia de haber votado.

23. ¿Por qué se entrega el certificado electoral?
El certificado electoral se entrega a los votantes para garantizar el disfrute de una serie de beneficios estipulados en la Ley 403 de 1997, la cual establece que “el voto es un derecho y un deber ciudadano. La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades”.

24. ¿El ciudadano que ejerce su derecho al voto obtiene algún descanso?
Sí. El Artículo 3º de la ley 403 de 1997 establece que el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector, fin distinto que consiste en estimular el traslado que debe hacer el ciudadano desde su residencia hasta el puesto de votación. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.

25. ¿Cuándo inicia la Ley Seca para las elecciones de autoridades locales?
De acuerdo con el artículo 13, del Decreto 3569 del 27 de septiembre de 2011, queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día sábado 29 de octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 31 de octubre de 2011.
Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas por los alcaldes, inspectores de policía, y comandantes de estación de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.

26. ¿Quiénes pueden portar armas?
De acuerdo con el artículo 14, del Decreto 3569 del 27 de septiembre de 2011, las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto Ley 2535 de 1993 adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el viernes 28 de octubre hasta el miércoles 2 de noviembre de 2011, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas.

27. ¿Hay alguna restricción para el transporte en las elecciones del 30 de octubre?
De acuerdo con el artículo 15, del Decreto 3569 del 27 de septiembre de 2011,  los gobernadores y/o los alcaldes, de conformidad con la recomendación del respectivo Consejo Departamental o Municipal de Seguridad o de los correspondientes Comités de Orden Público, podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompañantes, durante el periodo que se estime conveniente con ocasión de las elecciones, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.

28. ¿Cómo se realiza el preconteo?
Los boletines de preconteo emanados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se van dando el mismo día de las elecciones, fruto de la información que de los resultados parciales van allegando los jurados de votación a las personas que la Entidad contrata para transmitirla. Esta información es consolidada en los centros de procesamiento para luego ser divulgada.
La finalidad de los boletines es dar información a la opinión pública en general de cómo se va adelantando la jornada electoral, más no de declarar elecciones ni mucho menos servir de mecanismo jurídico para ser demandados por las diferencias que entre éstos y las actas de escrutinios existan, dado que por ley no tienen valor jurídico alguno.

29. ¿Cuál es la diferencia entre preconteo y escrutinio?
Los resultados que se entregan el domingo de la elección son el resultado del preconteo o conteo rápido de mesa, que tiene carácter informativo pero carece de valor jurídico vinculante, ya que de acuerdo con lo previsto en el Código Electoral, los resultados oficiales de la elección sólo se conocen una vez concluya el proceso de escrutinio, a cargo de las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral.

30. ¿Cuándo inicia el escrutinio de las elecciones de autoridades locales?
Según el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, el escrutinio se hará el mismo día de las elecciones, a partir del momento del cierre del proceso de votación, con base en las actas de escrutinio de mesa y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros respectivos, en el local que la respectiva Registraduría previamente señale

31. ¿Cuándo se realizó la primera elección popular de gobernadores?
La primera elección popular de gobernadores se realizó en 1992, un año después de la Constitución Nacional de 1991. Antes los designaba el Presidente de la República.

32. ¿Cuántos gobernadores se eligen el 30 de octubre?
Los colombianos elegirán 32 gobernadores, uno por cada departamento.

33. ¿Cuándo se realizó la primera elección popular de alcaldes?
La primera elección popular de alcaldes se realizó el 13 de marzo de 1988, cuando 11.700.000 colombianos estaban habilitados para elegir a 1.009 mandatarios municipales.

34. ¿Cómo se designaban los alcaldes antes de 1988?
Antes de 1988, los alcaldes eran designados por el Gobernador de cada departamento.

35. Los alcaldes siempre han sido elegidos por periodos de 4 años?
No. Los alcaldes eran elegidos por periodos de 2 años y luego de 3 años. A partir de 2004, se eligen por periodos de 4 años.

El Servicio es Nuestra Identidad
Oficina de Comunicaciones y Prensa
Registraduría Nacional del Estado Civil


Tarjetas y cubículos rediseñados, biometría, testigos electorales con cámaras y escrutinio inmediato son las 5 novedades para evitar el fraude el 30 de octubre

 Aunque la identificación biométrica ya se ha aplicado en elecciones atípicas sobre un potencial de  esta es la primera vez que se utilizará en elecciones ordinarias en distintos municipios del país, para evitar el fraude por suplantación.

Con el escrutinio inmediato por parte de las comisiones escrutadoras se evita la manipulación de actas y el fraude conocido como “cambiazo”.

Bogotá D.C. martes 25 de octubre de 2011. Las elecciones que se celebrarán este domingo en todo el país para elegir alcaldes, gobernadores, concejos, asambleas departamentales y juntas administradoras locales, contarán con distintas novedades orientadas a evitar el fraude electoral.

La Registraduría adoptó más de 30 medidas de transparencia que buscan que se respete la voluntad popular de quienes concurran libremente a las urnas. Entre estas medidas, hay cinco que no se han aplicado hasta ahora en elecciones ordinarias y constituyen una novedad para este 30 de octubre:

1.    Nuevos cubículos
Los cerca de 93.000 cubículos que se utilizarán el próximo domingo 30 de octubre tienen un nuevo diseño, atendiendo recomendaciones formuladas en años anteriores por misiones de observación electoral. El nuevo diseño del cubículo protege de mejor manera el secreto del voto y evita que otros ciudadanos puedan ver las marcas que hace cada sufragante. Es un modelo más fácil de armar, más económico y ofrece mayor privacidad al votante, ya que tiene una pestaña o “pared” a cada lado y otra al frente que garantiza el secreto al voto. Mientras el cubículo anterior tenía dos caras, este tiene tres, buscando proteger la intimidad del votante. Así mismo el nuevo diseño garantiza mayor comodidad para los votantes ya que la estructura es más firme y la bandeja o superficie sobre la que los votantes marcan las tarjetas es más amplia y de forma rectangular.

2.    Nueva tarjeta electoral
En las elecciones de autoridades locales de 2007 se registraron 3.031.884 de votos nulos. El 70% de éstos fueron nulos porque el ciudadano marcó un número pero no el partido al que correspondía ese número de candidato. Por ello la Registraduría Nacional, con el acompañamiento de la Universidad de los Andes, en asocio con el Instituto Republicano Internacional (IRI) y la Agencia Estadounidense de Cooperación para el Desarrollo (USAID), rediseñó la tarjeta electoral para Concejos, Asambleas y Juntas Administradoras Locales. La nueva tarjeta trae los logos en el extremo izquierdo de la tarjeta, organizados de manera vertical, y frente a cada logo, en los casos de listas con voto preferente, aparecen los números de los candidatos que se inscribieron. Así, una sola marca es suficiente para votar por candidato y partido o sólo por candidato. Por eso ¡Votar ahora es más fáci!

3.    Identificación biométrica
Desde el año 2009 la Registraduría ha logrado aplicar con éxito tecnologías biométricas de identificación en 24 elecciones atípicas, sobre un potencial electoral de 2.456.722 de sufragantes y 5.537 mesas de votación instaladas. Cotejar la huella del votante con las bases de datos de la Registraduría o con la huella encriptada en el código de barras de la cédula ha arrojado óptimos resultados en control del fraude electoral más recurrente en nuestro medio, como es la suplantación de sufragantes, de acuerdo con el mapa de riesgo de fraude electoral elaborado por la Registraduría Nacional, con base en las sentencias del Consejo de Estado sobre las elecciones de los años 2002 y 2006.

Este 30 de octubre será la primera vez que se aplique identificación biométrica en elecciones ordinarias y se hará el mayor despliegue de biometría en la historia electoral del país: 3 millones de ciudadanos, es decir alrededor del 10% del censo electoral, serán identificados con herramientas biométricas en puestos de votación de los departamentos de municipios Valle, Bolívar, Atlántico, Meta, La Guajira y Córdoba. Para este propósito el Gobierno Nacional asignó $10.584 millones.

4.    Testigos con cámaras
El artículo 41 de la Ley 1475 de 2011 prevé que después de las 4:00 pm, hora en la que comienzan los escrutinios los testigos electorales “podrán utilizar cámaras fotográficas o de video”. Esta novedad introducida por la Reforma Política, así como los cambios en la forma de acreditación de los testigos electorales que servirán como veedores de los partidos en cada mesa de votación del país, garantizan que ciudadanos ajenos a la Organización Electoral vigilen el trabajo que desarrollarán los jurados de votación una vez comience el proceso de conteo de los votos y diligenciamiento de los formularios E-14 y demás documentos electorales, y quede evidencia en vídeo y fotos de las actas suscritas por los jurados. Los testigos acreditados por los partidos podrán cotejar las imágenes de los E-14 tomadas con sus cámaras fotográficas o de vídeo, con los formularios E-14 que la Registraduría escaneará y publicará en su página web, como lo viene haciendo desde el año 2009, con el fin de dar mayor transparencia al proceso de escrutinio.

5.    Escrutinio inmediato
De acuerdo con lo ordenado por la Reforma Política, este año los escrutinios a cargo de las comisiones escrutadoras comenzarán el domingo 30 de octubre y no el martes siguiente a la elección. Esto significa que el escrutinio se realizará de manera paralela al preconteo y no posteriormente, y por tal razón el preconteo no servirá de base para el escrutinio. El trabajo de las comisiones escrutadoras parte de cero, los computadores con los que trabajan no tienen información cargada y tendrán que revisar uno a uno los formularios E-14 suscritos por los jurados.

Esta novedad, así como la concentración de los escrutinios en un solo recinto, facilita la seguridad y vigilancia de los pliegos electorales y previene la manipulación de pliegos electorales o el “cambiazo” o “chocorazo”, es decir, el cambio de bolsas con pliegos, por falta de tiempo ya que los pliegos no permanecerán en el arca triclave guardados hasta el martes siguiente a la elección sino que llegarán a manos de los jueces escrutadores en la tarde del domingo.

 

 

 




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   Fecha de actualización   Jueves Mayo 03, 2012 12:14 


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