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Un problema social
La ocupación del espacio público y los bienes fiscales en Sabanalarga

Por Eric Manotas Vásquez
En un problema social se ha convertido la utilización del espacio público y la ocupación de un bien fiscal por parte de los vendedores informales, como es el lote o finca urbana donde funcionó el antiguo mercado publico de esta localidad. Ahora, para ser entendible este artículo realizaré un preámbulo a fin de diferenciar lo que son bienes de uso público y los bienes fiscales. Entre los primeros se encuentra ínsito el espacio publico, que de acuerdo con el articulo 5º de  la ley 9 del 1989, adicionado por el numeral 4º del articulo 188 de la ley 388 de 1997, está conformada por las áreas requeridas para la circulación, tanto personal como vehicular, las áreas para la recreación publica, activa o pasiva; para la seguridad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, etc.

Y en los segundos, están los de dominio del Estado, es decir, los fiscales propiamente dichos como el terreno donde funciona la vieja plaza de mercado, y los fiscales adjudicables como los terrenos baldíos. Con fundamento en lo anterior, los artículos 674 y 2519 del C.C y el Art. 407 del C. de P.C., determinaron que los bienes enunciados son inalienables e imprescriptibles, esto es, no procede la declaratoria de pertenencia. Surgen de este análisis dos interrogantes: ¿Qué derechos y que responsabilidad le cabe a la administración pública? Y ¿Qué derechos y responsabilidad tienen los trabajadores informales ocupantes del espacio público y de los bienes fiscales?

El Estado, en este caso, el municipio de Sabanalarga – Atlántico, tienen el derecho de defender el dominio que le corresponde por pertenecerle dichos bienes; para lo cual ejercitará las acciones legales pertinentes consagradas en la ley 9 de 1989, el código civil y de procedimiento civil, como tendrá la responsabilidad de diseñar y ejecutar un adecuado y razonable plan de reubicación en condiciones dignas, de manera que se concilien en la práctica los intereses encontrados. Es por ello, que la desorganización administrativa no puede trasladarse a los particulares (vendedores informales), cargando el Estado con la falla en el servicio, ya que resulta claro, pues que las autoridades municipales tienes a su cargo, en el orden administrativo, la conciliación de los intereses contrapuestos, con arreglo a la constitución y que se hacen responsables por los actos y operaciones administrativas que lleven a cabo en relación con la materia. No cabe duda que al actuar la administración municipal en defensa del espacio público y los bienes fiscales, no puede vulnerar los derechos fundamentales de los afectados, como son el debido proceso (Art. 29 C.P.), el derecho al trabajo (Art.25 ibidem) y el derecho a la igualdad (Art. 13 ibidem).

En este sentido, los vendedores informales que ocupan el espacio público y los bienes fiscales, le asisten los Derechos Constitucionales fundamentales a que he hecho referencia, como también la responsabilidad de acogerse a la reubicación en condiciones dignas, cuando la administración municipal presente materialmente una solución a la problemática. Como se estila del análisis  que precede, estamos frente a un problema social generado por la administración municipal, en el que existen derechos y responsabilidades de ambas partes que solo la conciliación la voluntad política de un buen administrador, que no tenemos, y la gestión de recursos para adecuar la nueva plaza de mercado, permitirán que la función administrativa (Art. 209 C.P.) esté al servicio de los interese generales, de los cual se deduce simultáneamente al derecho de los administrados a reclamar que las entidades públicas competentes produzcan efectivamente resultados acordes con los compromisos adquiridos, ya que para esto, elige el pueblo a un administrador.

No crean los vendedores informales en las promesas politiqueras que hoy pululan por parte de los aspirantes al congreso, como las que le hagan aquellos que llegan a auto postularse como precandidatos a la Alcaldía y al concejo de esta ciudad, como a la Gobernación y Asamblea Departamental. Ustedes tienen derechos como también responsabilidades, sepan hacerlos valer (derechos)  para que en una mesa de conciliación no les sean desconocidos, ya que los organismos administrativos y sus funcionarios son quienes deben entrar a resolver las situaciones en que hayan colocado a los administrados, en este caso a los vendedores informales. 

 

 




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   Fecha de actualización   Jueves Mayo 03, 2012 12:14 


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