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Los Centros de
enseñanza
automovilística
del país, están
pasando por
un
situación grave.
Ante las
pretensiones del
Estado de
imponer una
serie de normas
inconsultas y
que no están en
condiciones de
cumplir.
Bogotá, D.C. 03 de noviembre de 2010
Doctor GERMAN CARDONA. MINISTRO
DE TRANSPORTE E.S.D.
Asunto: Propuesta de los Gremios de los
Centros de Enseñanza Automovilística.
Respetado Sr. Ministro:
Entendiendo la realidad de la
incertidumbre jurídica que nos encontramos los CEA y
estando cerca al 31 de Enero de 2011 que entraría en
vigencia el decreto 1500 de Abril de 2009 y la
resolución 3245 del 21 de Julio de 2009 sin que se haya
tenido en cuenta nuestras sugerencias; por iniciativa
de las agremiaciones FENALCEA, CEACOL Y FECOLCEA optamos
por reunirnos de forma voluntaria y con la intención
creativa y propositiva que nos permita hacernos notar
ante ustedes Ministerio del Transporte y las demás
autoridades oficiales como lo que realmente tenemos que
ser, unas agremiaciones con criterios unificados
fuertes, conciliadoras y desprendidas de intereses
individuales. Después de hacer un análisis de los
artículos del decreto 1500 y de la resolución 3245 y sus
anexos, y el decreto 4904 de 2009, llegamos a las
siguientes conclusiones que queremos compartir con
ustedes:
-
Los precios de los servicios que
ofrecemos en los CEA no permiten equilibrar los
costos financieros definitivos para la operación
debido a la competencia desleal, a la corrupción
que se maneja en oficinas tramitadoras y en personas
ajenas a nosotros, a la corrupción en los Organismos
de Tránsito y a situaciones que son de público
conocimiento.
La inseguridad jurídica reinante en lo
correspondiente a reglamentación, habilitación y
operación de los CEAs, no ha permitido una orientación
ordenada y contundente con respecto al cumplimiento de
los objetivos para lo que fueron creados los Centros de
enseñanza Automovilística.
-
La unidad nacional que viene
predicando el gobierno del Dr SANTOS, y con el que
nos identificamos y apoyamos, permite atrevernos a
solicitar respetuosamente una mesa de diálogo y
concertación, donde encontremos el camino indicado
para hacer más efectivos y funcionales los CEAs,
quienes generan a nivel nacional más de 10.000
empleos directos y más de 5000 indirectos, y tienen
la infinita responsabilidad de formar conductores
profesionales, de igual forma las inversiones que
hoy se tienen hacienden a más de 50.000 mil millones
de pesos. Instituciones educativas producto del
esfuerzo familiar.
Es también importante que usted conozca,
que en el mes de mayo del año en curso por solicitud
nuestra el Ministerio de Transporte nos acepto una mesa
de trabajo para debatir algunos de los puntos que
exponemos adelante. Sin que hasta la fecha se tenga
oficialización de algunos cambios concertados.
Apoyados en estos y otros argumentos les
solicitamos respetuosamente modificar para bien y buen
funcionamiento de los CEA, lo siguiente:
-
En el CONSIDERANDO
del decreto 1500 al igual que el legislador en la
ley 769 de 2002 no establecieron la diferencia entre
los niveles educativos consagrados en la ley 115 y
en la Constitución política aplicando el mismo
concepto educativo la escuela de instructores y la
de conductores. Recomendamos establecer la
diferencia de los niveles de educación como lo
establece la ley 1397 en su artículo 1º que reformó
el artículo 15 de la ley 769 y el decreto
reglamentario 4904 de Diciembre de 2009 expedido por
el Ministerio de Educación ya que tenemos dos
niveles de educación para aplicar a los CEA. A la
escuela de formación de instructores cuyo número de
horas supera 160 se le aplicaría la denominación:
Educación para el trabajo y desarrollo humano y
todos sus requisitos; dentro de este renglón se
encuentra el 1% de los CEA. Para la formación de
conductores aplicaría, según el decreto 4904 de 2009
en su numeral 5.8 EDUCACION INFORMAL. Hacen
parte de esta oferta educativa aquellos cursos que
tengan una duración inferior a 160 horas. Su
organización, oferta y desarrollo no requieren de
registro por parte de la secretaría de educación de
la entidad territorial certificada. Para su
ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el
artículo 47 del decreto ley 2150 de 1995 que
estableció cuatro requisitos: Registro Mercantil,
Licencia Sanitaria, Uso de Suelo y Sayco Acimpro. El
99% de los CEA se encuentran este rango.
-
En el Art. 4 del Decreto 1500.
SOLICITUD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Numeral
5. Cambiar la licencia de construcción por
USO DEL SUELO. No es fácil para los CEA obtener
un requisito que no sólo es costoso si no inviable
en algunas ciudades donde su Plan de Ordenamiento
Territorial (municipios pequeños), no define el
requisito. Al igual que en ciudades capitales como
Bogotá donde el número de CEA es importante y muchos
de ellos tiene construcciones de los años 70, 80,90
pero el USO del SUELO sí se determina fácilmente por
las oficinas de control físico de las alcaldías.
Este punto fue concertado en mesa de trabajo
realizada en el mes de mayo con el Dr. Jorge
Carrillo y la Dra. Betty Esperanza Herrera.
-
En el Art. 4 de la resolución 3245
MODELO DE VEHICULOS. Si entendemos nuestra
actividad como un servicio público, entonces la edad
mínima que proponemos es:
10 años para A1 y A2; 15 años para B1 y C1; 20 años
para B2, C2, B3 y C3.
-
En el Art. 8 del Decreto 1500
REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE LOS CENTROS DE
ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA. Numeral 5. Número de
vehículos por tipología. No se puede generalizar un
número de vehículos para todos los municipios del
país, es de entender que nuestra razón de ser está
en una oferta y una demanda de usuarios. Para ello
es
Definitivo tener en cuenta el número de
habitantes por vehículo; solicitamos establecer una
tabla así:
Para ciudades capitales:
A1, A2 vehículos mínimo 3 y máximo
10; para B1, C1 mínimo 3 y máximo 10; para B2, C2, B3,
C3 mínimo uno, máximo 5. Para el resto de los
municipios así: A1, A2 (2), B1,
C1 (2), B2, C2, B3,C3 (1) y máximo A1, A2 (5), B1, C1,
(4); B2, C2, B3,C3 (2).
-
Los espacios exigidos en los anexos
de la resolución 3245.” DE LAS ÁREAS PARA
LAS PRÁCTICAS”, de 1500 y 1000 metros
cuadrados, no es posible en la realidad, pues lotes
con esas medidas son inalcanzables en zonas urbanas,
tanto por costo como por oferta. Para contrarrestar
este inconveniente se puede aceptar los espacios
públicos o privados del entorno de influencia del
CEA, donde no exista alto riesgo y halla bajo flujo
vehicular y allí iniciar el 25% de las clases
prácticas. Este punto también fue concertado con la
Dra. Betty Herrera y el Dr. Jorge Carrillo en la
misma mesa de trabajo, asesorados por los
instructores del SENA Ramiro Torrado y Manuel
Montenegro quienes aconsejaron definir estas áreas
mediante un mapa de riesgos de acuerdo con la
ubicación del CEA.
-
En el Parágrafo del Art 7 Decreto
1500. Acompañantes en el
vehículo de enseñanza. Consideramos que no
hay razones válidas como son las de tipo técnico, de
seguridad, de aprendizaje y pedagógicas que impidan
el buen desarrollo con resultados óptimos; por el
contrario se puede obtener mejores resultados en
clases participativas, comparativas y dinámicas si
se tiene el aprendiz- conductor y el
aprendiz-acompañante. Para la formación de
instructores se debe permitir dos Aprendices-
Acompañantes, donde la clase práctica pueda tener
recorridos de más de 100 Kilómetros, como fueron las
formaciones registradas por el SENA y que debemos
tenerlas como referentes.
-
El Art 11 del decreto 1500 DE LOS
VEHICULOS. Sobre el tema de placas de servicio
particular para los vehículos de enseñanza. Debe
reconsiderarse para permitir impartir capacitación
en categorías C2, B2, B3 y C3 placas de servicio
público, entendiendo que estos vehículos solo podrán
destinarse al servicio de enseñanza. Los costos de
los vehículos de servicio particular, más los
impuestos y su depreciación no hacen llamativo para
un CEA invertir en estas capacitaciones, de igual
forma los vehículos para estas categorías sólo se
diferencian en el servicio (particular o público),
porque su composición técnica es totalmente igual.
Para los CEA es fácil adquirir buses y busetas de
servicio público con cinco años que son reemplazados
por reposición o adquisición de una unidad de
Promasivo; esto no es posible porque existe una
Resolución que prohíbe el cambio de servicio; con
esto perdemos la oportunidad de adquirir buenos
vehículos a muy buenos precios y con poco tiempo de
uso. El RUNT es un garante de la destinación de la
diferencia del servicio.
-
En el Art 6 Resolución 3245.
ADAPTACIONES DE LOS VEHÍCULOS. Para los
vehículos de categorías B3 y C3 se establece doble
troque motriz en la unidad tractora. Debemos
entender que con una mini mula, de gran demanda hoy
en el país; que trae un solo troque, lograríamos de
igual forma cumplir el objetivo de impartir
enseñanza a aspirantes a conducir un vehículo
articulado, máxime cuando en este oficio no
soportaría peso alguno.
-
En el Art. 11 del Decreto 1500. DE
LOS VEHÍCULOS. Sobre la propiedad. En el Código
de Comercio se establece variedad de opciones de
propiedad, entre ellas, natural, jurídica y otras.
Un 90% de los Centros de Enseñanza Automovilística
están registrados como persona naturales; de ahí que
sus vehículos figuren a su nombre. Tener que cambiar
el estado actual a persona jurídica por cuenta de
este artículo, implicaría un cambio estructural de
la empresa, incurrir en costos, trámites e impuestos
ante el Estado. En nuestro concepto es
inconstitucional. Otro punto concertado en mesas
anteriores.
-
La ley 1383 permitió en el art. 4.
Que reformó el art.17 de la
ley 769 de 2002. Que establecía la
jurisdicción del Certificado de Aptitud expedido por
el CEA permitiendo que hoy se tenga una
interpretación del ámbito nacional. Con ello se
aumentó la corrupción y la expedición de licencias
sin la capacitación correspondiente generando más
accidentalidad.
Es necesario reglamentar este artículo,
que permita establecer la jurisdicción departamental de
los Certificados de aptitud en conducción y el del
médico. Estamos seguros que estos cambios permitirán el
autocontrol.
-
Como una solicitud de forma que nos
parece establecería un orden en el mediano plazo; se
debe congelar el estudio para la creación de nuevos
CEA por un período de 5 años. La sobre oferta
existente en el país son la razón lógica que
soportan nuestra preocupación, al igual que debe ser
el Estado quien establezca unos mínimos y máximos en
los precios como principio de regulación.
-
Reconocemos la mejoras que ha venido
teniendo el RUNT en su operación, pero también
tenemos que manifestar de la necesidad que se tiene
de perfeccionar el sistema con el fin de que no
cause más traumatismos y se tenga la confianza en un
sistema que ofreció garantías de seguridad y
eficiencia en su operación. Cosa que hoy aún le
falta.
Los puntos citados, fueron objeto de
controversias por parte de los CEA en las mesas de
trabajo con la Dra. Betty Esperanza Herrera, asesora
del Ministro anterior y actual Subdirectora de Tránsito
(E) y quien redactó esta reglamentación. Esperamos que
los cambios pactados se oficialicen para no seguir con
la desinformación reinante hoy en el país.
Reglamentación que sigue estando ahí a pesar de haberse
promulgado las leyes 1383 y 1397 que ameritan la reforma
de ésta o la corrección y redacción de una nueva.
Hacemos un llamado al Sr. Ministro Germán
Cardona a través de su asesor el Dr. Juan Felipe Targa
para que sean tenidas en cuenta nuestras propuestas y
seamos escuchados en mesas de trabajo para efectuar las
correcciones enunciadas en aras de construir una norma
que corrija las inconsistencias de las anteriores, que
mejore los requisitos de constitución y funcionamiento
de los actuales CEA, que propenda para que éstos cumplan
su objeto social y contribuyan con el mejoramiento de la
seguridad vial y a fomenten la cultura de la movilidad.
Con buenos comportamientos. Los representantes que
asumimos esta responsabilidad les manifestamos nuestro
deseo de seguir trabajando de la mano del Ministerio del
Transporte y demás autoridades del Estado y este
documento es una muestra de cómo queremos trabajar hacia
el futuro. Para constancia se firma en Bogotá el día 03
de Noviembre de 2010 y será presentado al Ministerio
del Transporte como documento Oficial.
David Alfonso Sanabria B. Presidente
FENALCEA
José Albeiro Cárdenas L.
Presidente CEACOL
Elsa Nieto
Presidente FECOLCEA
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