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Los Centros de enseñanza automovilística del país, están pasando por un situación grave.
Ante las pretensiones del Estado de imponer una serie de normas inconsultas y que no están en condiciones de cumplir.
 

 


 

Bogotá, D.C. 03 de noviembre de 2010

Doctor GERMAN CARDONA. MINISTRO DE TRANSPORTE E.S.D.

Asunto: Propuesta de los Gremios de los Centros de Enseñanza Automovilística.

Respetado Sr. Ministro:

Entendiendo la realidad de la incertidumbre jurídica que nos encontramos los CEA y estando cerca al 31 de Enero de 2011 que entraría en vigencia el decreto 1500 de Abril de 2009 y la resolución 3245 del 21 de Julio de 2009 sin que se haya tenido en cuenta nuestras sugerencias;  por iniciativa de las agremiaciones FENALCEA, CEACOL Y FECOLCEA optamos por reunirnos de forma voluntaria y con la intención creativa y propositiva que nos permita hacernos notar ante ustedes Ministerio del Transporte y las demás autoridades oficiales como lo que realmente tenemos que ser, unas agremiaciones con criterios unificados fuertes, conciliadoras y desprendidas de intereses individuales. Después de hacer un análisis de los artículos del decreto 1500 y de la resolución 3245 y sus anexos, y el decreto 4904 de 2009, llegamos a las siguientes conclusiones que queremos compartir con ustedes:

  • Los precios de los servicios que ofrecemos en los CEA no permiten equilibrar los costos financieros definitivos para la operación debido a  la competencia desleal, a la corrupción que se maneja en oficinas tramitadoras y en personas ajenas a nosotros, a la corrupción en los Organismos de Tránsito y a situaciones que son de público conocimiento.

  • La falta de control y seguimiento por quienes tienen la función legal de controlarnos, nos tienen con la peor de las imágenes ante la sociedad colombiana.

La inseguridad jurídica reinante en lo correspondiente a reglamentación, habilitación y operación de los CEAs, no ha permitido una orientación ordenada y contundente con respecto al cumplimiento de los objetivos para lo que fueron creados los Centros de enseñanza Automovilística.

  • La unidad nacional que viene predicando el gobierno del Dr SANTOS,  y con el que nos identificamos y apoyamos, permite atrevernos a solicitar respetuosamente una mesa de diálogo y concertación, donde encontremos el camino indicado para hacer más efectivos y funcionales los CEAs, quienes generan a nivel nacional más de 10.000 empleos directos y más de 5000 indirectos, y tienen la infinita responsabilidad de formar conductores profesionales,  de igual forma las inversiones que hoy se tienen hacienden a más de 50.000 mil millones de pesos. Instituciones educativas producto del esfuerzo familiar.

Es también importante que usted conozca, que en el mes de mayo del año en curso por solicitud nuestra el Ministerio de Transporte nos acepto una mesa de trabajo para debatir algunos de los puntos que exponemos adelante. Sin que hasta la fecha se tenga oficialización de algunos cambios concertados.  

Apoyados en estos y otros argumentos les solicitamos respetuosamente modificar para bien y buen funcionamiento de los CEA, lo siguiente:

  • En el CONSIDERANDO del decreto 1500 al igual que el legislador en la ley 769 de 2002 no establecieron la diferencia entre los niveles educativos consagrados en la ley 115 y en la Constitución política aplicando el mismo concepto educativo la escuela de instructores y la de conductores. Recomendamos establecer la diferencia de los niveles de educación como lo establece la ley 1397 en su artículo 1º que reformó el artículo 15 de la ley 769 y el decreto reglamentario 4904 de Diciembre de 2009 expedido por el Ministerio de Educación ya que tenemos dos niveles de educación para aplicar a los CEA. A la escuela de formación de instructores cuyo número de horas supera 160 se le aplicaría la denominación: Educación para el trabajo y desarrollo humano y todos sus requisitos; dentro de este renglón se encuentra el 1% de los CEA. Para la formación de conductores aplicaría, según el decreto 4904 de 2009 en su numeral 5.8 EDUCACION INFORMAL. Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a 160 horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada. Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el artículo 47 del decreto ley 2150 de 1995 que estableció cuatro requisitos: Registro Mercantil, Licencia Sanitaria, Uso de Suelo y Sayco Acimpro. El 99%  de los CEA se encuentran este rango.

  • En el Art. 4 del Decreto 1500. SOLICITUD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Numeral 5. Cambiar la licencia de construcción por USO DEL SUELO. No es fácil para los CEA obtener un requisito que no sólo es costoso si no inviable en algunas ciudades donde su Plan de Ordenamiento Territorial (municipios pequeños), no define el requisito. Al igual que en ciudades capitales como Bogotá donde el número de CEA es importante y muchos de ellos tiene construcciones de los años 70, 80,90 pero el USO del SUELO sí se determina fácilmente por las oficinas de control físico de las alcaldías. Este punto fue concertado en mesa de trabajo realizada en el  mes de mayo con el Dr. Jorge Carrillo y la Dra. Betty Esperanza Herrera.

  •  En el Art. 4 de la resolución 3245 MODELO DE VEHICULOS. Si entendemos nuestra actividad como un servicio público, entonces la edad mínima que proponemos es: 10 años para A1 y A2; 15 años para B1 y C1; 20 años para B2, C2, B3 y C3.

  • En el Art. 8 del Decreto 1500 REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA. Numeral 5. Número de vehículos por tipología. No se puede generalizar un número de vehículos para todos los municipios del país, es de entender que nuestra razón de ser está en una oferta y una demanda de usuarios. Para ello es

Definitivo tener en cuenta el número de habitantes por vehículo; solicitamos establecer una tabla así:

Para ciudades capitales:

 A1, A2 vehículos mínimo 3 y máximo 10; para  B1, C1 mínimo 3 y máximo 10; para B2, C2, B3, C3 mínimo uno, máximo 5. Para el resto de los municipios así: A1, A2 (2), B1, C1 (2), B2, C2, B3,C3 (1) y máximo A1, A2 (5), B1, C1, (4); B2, C2, B3,C3 (2).

  • Los espacios exigidos en los anexos de la resolución 3245.” DE LAS ÁREAS PARA LAS PRÁCTICAS”,  de 1500 y 1000 metros cuadrados, no es posible en la realidad, pues lotes con esas medidas son inalcanzables en zonas urbanas, tanto por costo como por oferta. Para contrarrestar este inconveniente se puede aceptar los espacios públicos o privados del entorno de influencia del CEA, donde no exista alto riesgo y halla bajo flujo vehicular y allí iniciar el 25% de las clases prácticas. Este punto también fue concertado con la Dra. Betty Herrera y el Dr. Jorge Carrillo en la misma mesa de trabajo, asesorados por los instructores del SENA Ramiro Torrado y Manuel Montenegro quienes aconsejaron definir estas áreas mediante un mapa de riesgos de acuerdo con la ubicación del CEA. 

  • En el Parágrafo del Art 7 Decreto 1500. Acompañantes en el vehículo de enseñanza. Consideramos que no hay razones válidas como son las de tipo técnico, de seguridad, de aprendizaje y pedagógicas que impidan el buen desarrollo con resultados óptimos; por el contrario se puede obtener mejores resultados en clases participativas, comparativas y dinámicas si se tiene el aprendiz- conductor y el aprendiz-acompañante. Para la formación de instructores se debe permitir dos Aprendices- Acompañantes, donde la clase práctica pueda tener recorridos de más de 100 Kilómetros, como fueron las formaciones registradas por el SENA y que debemos tenerlas como referentes.

  • El Art 11 del decreto 1500 DE LOS VEHICULOS. Sobre el tema de placas de servicio particular para los vehículos de enseñanza. Debe reconsiderarse para permitir  impartir capacitación en categorías C2, B2, B3 y C3 placas de servicio público, entendiendo que estos vehículos solo podrán destinarse al servicio de enseñanza. Los costos de los vehículos de servicio particular, más los impuestos y su depreciación no hacen llamativo para un CEA invertir en estas capacitaciones, de igual forma los vehículos para estas categorías sólo se diferencian en el servicio (particular o público), porque su composición técnica es totalmente igual. Para los CEA es fácil adquirir buses y busetas de servicio público con cinco años que son reemplazados por reposición o adquisición de una unidad de Promasivo; esto no es posible porque existe una Resolución que prohíbe el  cambio de servicio; con esto perdemos la oportunidad de adquirir buenos vehículos a muy buenos precios y con poco tiempo de uso. El RUNT es un garante de la destinación de la diferencia del  servicio.

  • En el Art 6 Resolución 3245. ADAPTACIONES DE LOS VEHÍCULOS. Para los vehículos de categorías B3 y C3 se establece doble troque motriz en la unidad tractora. Debemos entender que con una mini mula, de gran demanda hoy en el país; que trae un solo troque, lograríamos de igual forma cumplir el objetivo de impartir enseñanza a aspirantes a conducir un vehículo articulado, máxime cuando en este oficio no soportaría peso alguno.

  • En el Art. 11 del Decreto 1500. DE LOS VEHÍCULOS. Sobre la propiedad. En el Código de Comercio se establece variedad de opciones de propiedad, entre ellas, natural, jurídica y otras. Un 90% de los Centros de Enseñanza Automovilística están registrados como persona naturales; de ahí que sus vehículos figuren a su nombre. Tener que cambiar el estado actual a persona jurídica por cuenta de este artículo, implicaría un cambio estructural de la empresa, incurrir en costos, trámites e impuestos ante el Estado. En nuestro concepto es inconstitucional. Otro punto concertado en mesas anteriores.

  • La ley 1383 permitió en el art. 4. Que reformó el art.17 de la ley 769 de 2002. Que establecía la jurisdicción del Certificado de Aptitud expedido por el CEA permitiendo que hoy se tenga una interpretación del ámbito nacional.  Con ello se aumentó la corrupción y la expedición de licencias sin la capacitación correspondiente generando más accidentalidad.

Es necesario reglamentar este artículo, que permita establecer la jurisdicción departamental de los Certificados de aptitud en conducción y el del médico. Estamos seguros que estos cambios permitirán el autocontrol.

  • Como una solicitud de forma que nos parece establecería un orden en el mediano plazo; se debe congelar el estudio para la creación de nuevos CEA por un período de 5 años. La sobre oferta existente en el país son la razón lógica que soportan nuestra preocupación, al igual que debe ser el Estado quien establezca unos mínimos y máximos en los precios como principio de regulación. 

  • Reconocemos la mejoras que ha venido teniendo el RUNT en su operación, pero también tenemos que manifestar de la necesidad que se tiene de perfeccionar el sistema con el fin de que no cause más traumatismos y se tenga la confianza en un sistema que ofreció garantías de seguridad y eficiencia en su operación. Cosa que hoy aún le falta.

Los puntos citados, fueron objeto de controversias por parte de los CEA en las mesas de trabajo con  la Dra. Betty Esperanza Herrera, asesora del Ministro anterior y actual Subdirectora  de Tránsito (E) y quien redactó esta reglamentación. Esperamos que los cambios pactados se oficialicen para no seguir con la desinformación reinante hoy en el país. Reglamentación que sigue estando ahí a pesar de haberse promulgado las leyes 1383 y 1397 que ameritan la reforma de ésta o la corrección y  redacción de una nueva.

Hacemos un llamado al Sr. Ministro Germán Cardona a través de su asesor el Dr. Juan Felipe Targa para que sean tenidas en cuenta nuestras propuestas y seamos escuchados en mesas de trabajo para efectuar las correcciones enunciadas en aras de construir una norma que corrija las inconsistencias de las anteriores, que mejore los requisitos de constitución y funcionamiento de los actuales CEA, que propenda para que éstos cumplan su objeto social y contribuyan con el mejoramiento de la seguridad vial y a fomenten la cultura de la movilidad. Con buenos comportamientos. Los representantes que asumimos esta responsabilidad les manifestamos nuestro deseo de seguir trabajando de la mano del Ministerio del Transporte y demás autoridades del Estado y este documento es una muestra de cómo queremos trabajar hacia el futuro. Para constancia se firma en Bogotá el día 03 de Noviembre de 2010 y será presentado al  Ministerio del Transporte como documento Oficial. 

  

David Alfonso Sanabria B.   Presidente FENALCEA 

José Albeiro Cárdenas L.   Presidente CEACOL     

Elsa Nieto Presidente FECOLCEA

 

 

   
   

 




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   Fecha de actualización   Jueves Mayo 03, 2012 12:14 


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