|

Cuidado de no
perder su pensión, Algunos consejos para estar pendiente
Después de trabajar tanto en la vida que queda, la
desilusión y el desazón de que cuando tengamos 65 años
seremos
reemplazados
laboralmente por 2 de 30, casi siempre a la edad de
pensionarse el mundo laboral nos hace para un lado sin
importar el conocimiento o la experiencia que podamos tener.
En ese momento lo único que
queda como retribución a una vida de esfuerzos es la pensión
de vejez y este valor dependerá solamente de usted y de sus
capacidades actuales, es por esta razón que vale la pena
velar por que todo este marchado en orden.
Es muy común encontrar
inconsistencias en el estrato de el fondo de pensiones
obligatorias, usualmente nos salen con cuentos como que el
antiguo empleador no hizo los pagos correspondientes a
algunos meses de un año retrasado, y mientras se logra
demostrar que efectivamente el pago se genero se pueden
presentar retrasos o moras que lo único que hacen es dilatar
el proceso, es mas en algunos casos efectivamente no se
realizo el pago o para desgracia del empleado la empresa no
tiene como demostrarlo.
Todas estas inconsistencias en
los pagos lo único que ocasionan son molestias para el
futuro pensionado pues casos como este son causal de pagos
mínimos a los ya establecidos anteriormente.
Es por esto que queremos
darles unas pautas para que estén muy al pendiente de este
tema, pues es mejor prevenir que tener que lamentar.
Recordemos pues que no solo es
necesario cumplir con la edad “Que ya en este país y gracias
a las reformas de la constitución es bastante prolongada”
sino que además es fundamental cumplir con las semanas
cotizadas.
Pocas personas verifican si su
empleador está o no en mora con sus aportes de pensión
obligatoria. Mientras que otros tiene una actitud
descuidada, pues habiendo detectado irregularidades no han
hecho nada para remediarlas.
Para no descuidarse, no solo
hay que hacer revisiones periódicas del extracto de pensión
obligatoria y lo necesario para arreglar las
inconsistencias, sino también guardar como un tesoro esos
extractos y todas las pruebas posibles sobre sus
vinculaciones laborales, aportes, saldos y todos lo demás
elementos probatorios que puedan ser definitivos para
solucionar cualquier discrepancia futura.
Paralelamente, si está
desempleado y tiene posibilidades de seguir cotizando como
independiente, no deje de hacerlo. Si cotiza al Seguro
Social, no perderá semanas cotizadas y en el Fondo Privado
servirá para aumentar el valor de su cuenta de ahorro
individual y financiar mejor su pensión por vejez.
Para tener el
derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las
siguientes condiciones:
1. Haber cumplido cincuenta y
cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si
es hombre.
A partir del 1° de enero del
año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57)
años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para
el hombre.
2. Haber cotizado un mínimo de
mil (1000) semanas en cualquier tiempo.
A partir del 1° de enero del
año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a
partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada
año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.
Otra opción es arriesgarse a
esperar a tener la edad para pensionarse –Seguro Social– o
cuando desee hacerlo –Fondos Privados–, para que aparezcan
las inconsistencias y termine reclamando por vía judicial a
sus antiguos empleadores y a su entidad de pensiones, para
que les respondan. Según la ley, en muchos casos deben
hacerlo, pero es un proceso que puede durar de 2 a 7 años,
es costoso y no hay garantía de éxito. Una opción que a
todas luces no es aconsejable

|