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Listo
decreto que reducirá robo de celulares
El Gobierno combatirá el robo de celulares aplicando la
Ley de Seguridad Ciudadana, que penaliza severamente el
delito Con
la firma de decreto por parte del Presidente se crea una
base datos con el identificador internacional (Imeis)
del equipo para establecer cuales son legales, esta
lista deberán ser consultada por los proveedores como
requisito para activar un celular. Exigirán factura para
para los móviles comprados en el exterior.
La normativa ordena a las
empresas proveedoras del servicio de telefonía celular
(los operadores) construir unas bases de datos negativas
y positivas. En la negativa deberán estar los Imeis
(identificador internacional del equipo) de los
teléfonos móviles robados y hurtados, y en la base
positiva los equipos habilitados legalmente.
El Presidente de la
República, Juan Manuel Santos firmó el Decreto 1630 de
la fecha, por medio del cual se establecen medidas
restrictivas para la utilización de teléfonos celulares
robados o extraviados en el país.
La normativa ordena a las empresas proveedoras del
servicio de telefonía celular (los operadores) construir
unas bases de datos negativas y positivas. En la
negativa deberán estar los Imeis (identificador
internacional del equipo) de los teléfonos robados y
hurtados, y en la base positiva los equipos habilitados
legalmente.
“La relación de los Imeis
de todos los equipos terminales móviles (celulares) que
han sido reportados y/o extraviados en Colombia como en
el exterior y, por lo tanto, están inhabilitados para
operar en las redes de telecomunicaciones móviles”, dice
el decreto sobre la base de datos negativa.
A su vez explica que la
positiva es la “relación de los equipos terminales
móviles identificados por su Imei ingresados o
fabricados legalmente en el país. Cada Imei registrado
en la base de datos deberá estar asociado al número de
identificación del propietario del equipo terminal
móvil, y en todo caso, ningún Imei podrá estar asociado
a más de un número identificación”.
El Decreto también
establece que la implementación y operación deberán ser
asumidas por los proveedores del servicio.
“Los proveedores deberán
realizar la contratación y asumir los costos de
implementación, administración, operación y
mantenimiento de un sistema centralizado que soporte las
bases de datos positiva y negativa, el cual deberá ser
administrado por un persona jurídica independiente”,
expresa el artículo 5o.
Estas bases de datos, de
acuerdo con la medida, deberán ser consultadas por los
proveedores al momento en que un usuario active un
equipo y cada vez que el equipo realice el proceso de
autenticación en la red.
El decreto hace énfasis en
que es responsabilidad de las empresas proveedoras
mantener actualizadas las bases de datos.
Y con el fin de evitar que
los equipos hurtados en Colombia se comercialicen en
otros países, la normativa dice que las bases de datos
deberán ser compartidas con otras naciones.
“La base de datos negativa
deberá compartirse con los proveedores que operan en el
territorio nacional con sus filiales que operan en el
exterior. Así mismo, los proveedores podrán generar
acuerdos con otros proveedores distintos a sus filiales
que operen en el exterior, añade el decreto.
De igual forma, estipula
que cuando una persona reporta el teléfono como robado o
extraviado será incluido en la base de datos negativa,
pero que al ser recuperado podrá ser nuevamente activado
e incluido en la base de datos positiva.
Para que las empresas
proveedoras cambien el usuario asociado al equipo
registrado en la base de datos positiva, se deberá
contar con la autorización del último titular que se
registre en dicha base.
En el caso de los equipos
comprados en el exterior, el Decreto indica que para su
activación en el país, el usuario deberá demostrar la
compra del equipo mediante facturas o demás documentos
que demuestren su compra, con el fin de verificar el
origen legal del equipo.
Adicionalmente, dispone
que si un equipo traído del exterior y que pertenecía a
otro usuario y desea activarse en Colombia, deberá
presentar ante el proveedor además de la factura de
compra, una carta del propietario solicitando el cambio
de titular.
De otro lado, el decreto
regula la venta de equipos, al establecer requisitos
específicos para su comercialización.
Las personas interesadas
en comercializar los equipos deben estar autorizadas por
los proveedores o el Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones.
“Los comercializadores de
equipos establecidos a la fecha de la expedición de este
decreto contarán con un plazo de dos meses contados a
partir de que la Comisión de Regulación expida la
regulación a que se refiere este artículo, para obtener
la autorización para la venta al público de los
equipos”, expresa el parágrafo 2º.
Y agrega el decreto que al
momento de la venta, la persona autorizada deberá
entregar al comprador la siguiente documentación:
- Un certificado obtenido
de la página web de la Comisión de Regulación de
Comunicaciones, en el cual conste que el equipo se
encuentra debidamente homologado; ii la factura expedida
por el establecimiento de comercio que realiza la venta,
en la cual se incluya el Imei del equipo vendido; iii el
certificado de garantía de funcionamiento del equipo
vendido”.
La norma señala que “en
cualquier momento las autoridades policivas podrán
verificar el estricto cumplimiento de los requisito
señalados”.
Fuente:
http://www.dinero.com/actualidad/pais/listo-decreto-reducira-robo-celulares_88273.aspx

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