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Corte: por motivos religiosos, estudiantes pueden
cambiar la fecha de prueba del Icfes
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El Alto
Tribunal no solo amparó el derecho de un estudiante a
profesar su fe, sino que ordenó al ICFES permitirle
presentar su prueba de Estado en un día distinto al
domingo, pues para la religión del joven, éste es
sagrado.

La Corte Constitucional en su
jurisprudencia
ha defendido el derecho de las personas a tener
cualquier tipo de credo.
La Corte Constitucional
acaba de publicar la sentencia T-493 del 2010, que
ampara el derecho de un estudiante de presentar su
prueba del ICFES en un día distinto al domingo.
El fallo en última instancia reitera la jurisprudencia
que la corporación ha determinado para la protección de
derechos como la libertad de cultos y conciencia, y la
igualdad, en la que defiende el derecho de los
colombianos a practicar cualquier creencia.
La novedad de la sentencia
es que, de ahora en adelante, cualquier estudiante puede
pedir el cambio de fecha de la prueba del ICFES o de
cualquier otra obligación semejante con el Estado,
argumentando razones de conciencia y de culto.
La historia del fallo se remonta al año 2009, cuando el
adolescente Daniel Restrepo Giraldo, de 15 años, le
pidió al Instituto Colombiano para el Fomento de la
Educación Superior (ICFES) que le cambiara la fecha del
examen, programado para el 13 de septiembre de ese año,
un domingo.
El joven estudió su grado 11 en el Colegio Integrado
Carrasquilla, de Quibdó, Chocó. La solicitud para el
cambio de la fecha la hizo en mayo de ese año, es decir,
con varios meses de anterioridad al examen.
La razón para pedir el cambio de la fecha fue su credo.
Él, al igual que Jesús María Restrepo, su padre, y María
Hortensia Giraldo, su madre, pertenecen a la iglesia
Evangélica Central de Quibdó.
En esa iglesia, el domingo es “El día de Dios”, como lo
es para un judío o para un adventista el Shabath. Los
padres del joven explicaron ante la Corte Constitucional
que la congregación aconseja que ese día no se deben
hacer trabajos “seculares” (no religiosos), pues, según
el libro Éxodo, capítulo 20, versículos 8 al 11, las
Sagradas Escrituras dicen: “Acuérdate del día de reposo
para santificarlo. Seis días trabajarás, y harás toda tu
obra; mas el séptimo día es reposo para Jehová tu Dios…”
Pues bien, el 19 de mayo del 2009 la oficina jurídica
del ICFES le informó a la familia Restrepo Giraldo que
no era posible cambiar la fecha del examen, pues ello
implicaría unos costos no presupuestados.
La familia decidió instaurar una tutela ante la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura de Chocó, que admitió la demanda.
El ICFES pidió fallar contra la tutela. Argumentó que no
se podía afirmar que se habían vulnerado los derechos
del joven Restrepo, que la responsabilidad del instituto
es hacer las pruebas y que éstas son de carácter
obligatorio.
Agregó que cambiar la fecha afectaba el principio de
igualdad con el que deben ser tratados los estudiantes,
pues quienes no presentan la prueba el día domingo
podrían tener una ventaja sobre los que sí lo hacen al
conocer el contenido de las pruebas, “lo cual le
quitaría legitimidad al sistema”.
Además, apeló a una sentencia parecida que amparó los
derechos de la Iglesia Adventista del 7º Día (que tiene
sus propios colegios) en la que se le permite a ésta
realizar sus pruebas del ICFES después de las 6 de la
tarde del sábado. El instituto sustentó que esa Iglesia
era una excepción.
No obstante, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional
de la Judicatura del Chocó falló, el 10 de julio de ese
año, a favor del adolescente.
En segunda instancia, el ICFES consiguió que el Consejo
Superior de la Judicatura fallara a su favor
argumentando que no se habían vulnerado los derechos del
adolescente empeñado en cumplir con sus votos
religiosos.
Por esta razón, el caso pasó a manos de la Corte
Constitucional, órgano de cierre en casos de derechos
fundamentales. La ponencia fue elaborada por el
magistrado Jorge Pretelt Chaljub.
En ella, la Corte Constitucional aduce que los derechos
fundamentales no son absolutos, pero que en este caso,
la petición de la familia Restrepo es válida.
La Corte Constitucional señaló que “al fijarse una fecha
distinta (para el examen) se cumple a la vez con el
mandato constitucional del artículo 67 y se protege el
derecho fundamental a la libertad de cultos”.
Además, adujo que el fallo que protegió los derechos de
la Iglesia Adventista no es restrictivo ni se debe
interpretar solo para los casos de esa institución
religiosa. “Por el contrario, esa regulación demuestra
que Colombia al ser un Estado laico y pluralista acepta
las creencias propias de cada religión y pugna por
proteger con ello la garantía constitucional que
establece el artículo 19 de la Constitución Política”,
reza el fallo.
Para el constitucionalista Juan Carlos Lancheros,
director de la organización Derecho Justo, este fallo
“propugna por la libertad de cultos por encima de los
deberes ciudadanos frente al Estado. En el fondo lo que
busca la sentencia es la tolerancia ante las minorías
religiosas. No solo ampara el derecho a la libertad de
cultos, sino que rodea de garantías ese derecho para que
el ciudadano pueda ejercerlo en su fuero íntimo”. (Lea
el análisis jurisprudencial de Derecho Justo haciendo
clic aquí)
El fallo, al final aduce que “si la iglesia Evangélica
Libre de Quibdó previó en su credo destinar el domingo
únicamente para actividades espirituales, el ICFES tenía
la obligación de autorizar al demandante presentar el
examen de estado un día diferente”.
Para Lancheros, sin embargo, la sentencia se podría
extender a otras actividades. Por ejemplo, un judío o un
adventista, en razón de su credo, podría pedir el cambio
de horario, compensar las horas o perder el salario de
un día, cuando su trabajo incluya el sábado, día sagrado
para estas comunidades religiosas.
Con esta sentencia, la Corte Constitucional envía un
mensaje progresista en aras de proteger la libertad de
cultos y el derecho de cada persona a profesar su fe,
aún cuando esta compita con los deberes que impone el
Estado.
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