1. DE LA
PROHIBICIÓN DE TRASHUMANCIA
ELECTORAL
El artículo 316 de la Constitución
Política, preceptúa que “En las
votaciones que se realicen para la
elección de autoridades locales y para
la decisión de asuntos del mismo
carácter, sólo podrán participar los
ciudadanos residentes en el respectivo
municipio”.
Que el
artículo 4º de la Ley 163 de 1994, “Por
la cual se expiden algunas disposiciones
en materia
electoral”, estableció:
“Para
efectos de lo dispuesto en el artículo
316 de la Constitución Política, la
residencia será aquella en donde se
encuentre registrado el votante en el
censo
electoral. Se entiende que, con
la inscripción, el votante declara, bajo
la gravedad de juramento, residir en el
respectivo municipio. Sin perjuicio de
las sanciones penales, cuando mediante
procedimiento breve y sumario se
compruebe que el inscrito no reside en
el respectivo municipio, el Consejo
Nacional
Electoral, declarará sin efecto
la inscripción.”
Que el
propósito del Constituyente al exigir en
la Constitución Política, la condición
de residente para participar en la
elección de autoridades locales o
asuntos concernientes a dichas
localidades, es impedir el traslado de
electores de una circunscripción a otra,
para evitar que personas ajenas al
respectivo municipio, influyan en las
decisiones que en éste deban adoptarse a
nivel político, administrativo,
financiero o social.
Que esta
Corporación, por medio de la Resolución
No. 754 del 06 de septiembre de 2000,
manifestó: “La trashumancia
electoral
es una práctica maligna e inveterada que
es preciso combatir y eliminar porque:
a)
Distorsiona los mecanismos de
participación y afecta el derecho a la
autodeterminación, especialmente en las
pequeñas comunidades, al someterlas a
una manipulación externa indebida,
cuando se trata de discutir y decidir
sobre sus propios asuntos.
b)
Atenta contra la eficacia del voto al
generar la nulidad de la elección, si
los votos de los no residentes inscritos
llegaren a ser determinantes en la
elección.
c)Malea
la transparencia del proceso
electoral,
al permitir que personas extrañas, sin
vínculos permanentes con las
comunidades, sin ningún sentido de
pertenencia a las mismas, carentes en
ellas de arraigo social, cultural,
político o económico, aparezcan
influyendo desfavorablemente en
decisiones que las afectan.”
Que las
disposiciones
electorales
propugnan por el mejoramiento del
proceso
electoral, para que las
votaciones populares traduzcan la
expresión libre, espontánea y auténtica
de los ciudadanos y para que los
escrutinios sean el reflejo de los
resultados de la voluntad popular
expresada en las urnas.
2. RESOLUCIÓN No.
0215 DE 2007
( Marzo 22 ) Por la cual se establece el
procedimiento breve y sumario a seguir
para dejar sin efecto la inscripción
irregular de cédulas.
EL CONSEJO
NACIONAL
ELECTORAL En uso de sus
facultades constitucionales y legales,
especialmente las que le confieren los
artículos 265 de la Constitución
Política, y el artículo 4º de la Ley 163
de 1994, y CONSIDERANDO RESUELVE
ARTÍCULO
PRIMERO. COMPETENCIA.
El
Consejo Nacional
Electoral
es competente para iniciar de oficio o a
petición ciudadana las investigaciones a
que haya lugar por inscripción irregular
de cédulas de ciudadanía cuyos titulares
no residan en la correspondiente
circunscripción, o cuya inscripción haya
sido realizada contraviniendo lo
prescrito en el artículo 78 de Código
Electoral.
Para el efecto podrá comisionar a los
Delegados del Registrador Nacional del
Estado Civil o a otros servidores
públicos vinculados a la Organización
Electoral
para la práctica de pruebas o para
cualquier otra diligencia que fuere
necesaria dentro de la investigación
correspondiente.
ARTICULO
SEGUNDO. PUBLICIDAD DEL CENSO Y DE LOS
REGISTROS DE INSCRIPCION.
Durante
el plazo de inscripción de cédulas
fijado por la Registraduría Nacional del
Estado Civil, y durante los quince (15)
días calendario siguientes, los
Registradores Distritales, Municipales o
Auxiliares pondrán a disposición del
ciudadano que así lo solicite, los
formularios de inscripción de cédulas E3
ya diligenciados, así como el Censo
Electoral
de la correspondiente circunscripción
vigente a la fecha de inicio del proceso
de inscripción, junto con la relación de
los ciudadanos titulares de las cédulas
expedidas durante el proceso de
inscripción, de manera que el ciudadano
pueda enterarse de la totalidad de
ciudadanos que están habilitados o
aspiran a estarlo para sufragar en ese
municipio.
ARTÍCULO
TERCERO. FORMULACIÓN DE LA PETICIÓN.
Toda
persona podrá presentar petición escrita
ante el registrador del respectivo
municipio, para ante el Consejo Nacional
Electoral
con el fin de solicitar que se deje sin
efecto la inscripción de cédulas de
ciudadanos realizada en cualquiera de
los eventos señalados en el artículo
anterior.
ARTÍCULO
CUARTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA
PETICIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CENSO
ELECTORAL.
La
petición a que se refiere el artículo
anterior podrá ser presentada durante el
último mes calendario del período de
inscripciones, y hasta dentro de los
quince (15) días calendario siguientes
al vencimiento del plazo de inscripción
de cédulas fijado por la Registraduría
Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO
QUINTO. REQUISITOS DE LA PETICIÓN.
La
petición mencionada deberá contener:
a)
Nombres y apellidos completos del
solicitante o de su apoderado, si es el
caso, con indicación del documento de
identidad y la dirección de
notificación.
b)
El objeto de la petición.
c)
Narración de los
hechos en que sustenta la petición, de
manera clara y precisa, o las razones en
las cuales se apoya.
d)Indicación
de los ciudadanos que han inscrito su
cédula de ciudadanía para votar, y que
no tienen su residencia
electoral
en el respectivo municipio.
e)
Relación de las pruebas que pretende
hacer valer o de aquellas cuya práctica
solicita.
f)
Firma del peticionario.
Toda
petición y sus anexos deben presentarse
en duplicado.
ARTÍCULO
SEXTO. RECHAZO DE LA PETICIÓN.
La
petición será rechazada por el Consejo
Nacional
Electoral en cualquiera de los
siguientes eventos:
a.
Cuando no reúna los requisitos señalados
en el artículo 5. de esta resolución.
b.
Cuando su presentación se realice en
forma extemporánea.