No
trabaje
ilegal
en
los
Estados
Unidos
El
gobierno
estadounidense
ofrece
distintas
opciones
para
que
los
extranjeros
trabajen
en
su
territorio.
Hay
visas
para
empresarios,
inversionistas,
ejecutivos
y
gerentes,
profesionales
altamente
calificados
y
artistas
y
deportistas.
Asesórese,
no
se
vaya
ilegal.
La
ley
de
inmigración
de
los
Estados
Unidos
promueve
el
ingreso
de
los
empresarios
y de
capital
extranjero
a su
territorio.
A
diferencia
de
las
visas
de
turismo,
las
de
trabajo
no
son
discrecionales.
Sólo
hay
que
cumplir
con
todos
los
requisitos
establecidos
por
la
ley.
El abogado
Luis Alfredo Pinilla, miembro de la Asociación de
Abogados de Inmigración Americana y socio de
International Legal Advisors, señala cuáles son los
tipos de visa a los usted puede aplicar para trabajar
legalmente en Estados Unidos.
Visa E
La visa E es la mejor opción para las empresas o
empresarios que deseen invertir en Estados Unidos. Con
esta visa, los inversionistas podrán vivir y trabajar
legalmente en su propio negocio. Existen dos modalidades
de visa E.
La visa
E-1 es para los empresarios que hayan realizado un
intercambio permanente de bienes y servicios entre
Colombia y los Estados Unidos, ya sea como exportador
o importador. Dicho intercambio debe haber durado
por lo menos un año antes de solicitar la visa y ser
predominantemente con los Estados Unidos –más del 50%-.
La visa
E-2 funciona para los empresarios que realicen una
inversión sustancial puesta a riesgo en los
Estados Unidos. La inversión debe ser por lo menos de
US$100.000 en un negocio distinto a la compra de finca
raíz o de títulos valores. El inversionista debe
demostrar que adicionalmente a su inversión también
tiene otras fuentes de ingresos. En cualquier caso hay
que probar el origen lícito de los recursos.
Por lo
general, la visa E es otorgada por 5 años y puede
ser renovada indefinidamente. Esta visa también
beneficia al cónyuge del beneficiario y a sus hijos
menores de 21 años.
Es de
anotar que no todos los países tienen visa E. Sólo
aquellos que hayan suscrito con los Estados Unidos un
tratado de amistad, comercio y navegación. Los
venezolanos por ejemplo no tienen derecho a visas E.
Visa
H1B
La visa H1B permite la contratación de personal
especializado extranjero. Requiere que una empresa
constituida en Estados Unidos patrocine como empleador a
un extranjero que tenga un título profesional. En
algunos casos, si no tiene un título universitario la
ley reemplaza un año de estudios por dos años de
trabajo.
El
patrocinador debe ofrecerle al extranjero como mínimo un
salario equivalente a lo que le pagaría a un profesional
estadounidense por desarrollar la misma labor.
Los cupos
disponibles para esta visa son limitados. En total son
65.00 cupos por año a nivel mundial. Sin embargo,
hay algunas profesiones que no están sujetas a cuotas.
La visa
H1B es otorgada hasta por 6 años y además, la
empresa patrocinadora puede solicitar la residencia
estadounidense para el beneficiario de la visa,
quien puede llevar consigo a su cónyuge.
Visa L
La visa L o de transferencia de ejecutivos sirve para
que empresas extranjeras puedan transferir
ejecutivos, gerentes y empleados con conocimientos
especializados a sus sucursales en los Estados
Unidos. Un requisito para aplicar a esta visa es que el
extranjero haya trabajado por lo menos un años de los
últimos tres en la misma compañía. También debe
demostrar aptitudes a través de experiencia o estudios.
La empresa
debe tener por lo menos un año de constituida, tener
empleados (preferiblemente más de 10) y pagar
prestaciones, pagar impuestos y demostrar su
funcionamiento en Colombia. También debe demostrar que
sus ventas anuales son superiores a
US$150.000.
En el
primer año de existencia, la subsidiaria en los Estados
Unidos sólo debe probar que está constituida como
sociedad, tienen una dirección comercial y una cuenta
bancaria. Puede incluso abrir una oficina virtual que
cuesta US$200. Además, si la empresa genera en los
Estados Unidos más de cinco empleos en un año,
el beneficiario de la visa puede iniciar un
proceso de residencia a través de la compañía.
Esta visa
es una buena opción para aquellos empresarios que no
tienen dinero para en US$100.000 para invertir en los
Estados Unidos, y aplicar a la visa E2, pero en cambio
tiene una empresa que funciona en Colombia, genera
empleo, paga impuestos y quiere llegar al mercado
estadounidense.
El
beneficiario de esta visa tiene derecho a llevarse a su
cónyuge, quien puede trabajar en los Estados Unidos y a
sus hijos menores de 21 años, que pueden ingresar a la
escuela pública. El beneficiario tendrá derecho a
trabajar en la subsidiaria hasta por siete años.
Visa O
La visa O o visa para individuos de habilidades o logros
extraordinarios es un tipo de visa mediante el cual
artistas de cine, televisión y en general del
negocio del entretenimiento, así como atletas,
pueden trabajar legalmente en los Estados Unidos con la
empresa americana que los patrocine.
Para ser
beneficiario de una visa O, un extranjero debe demostrar
una habilidad extraordinaria o un amplio reconocimiento
a sus logros.
Este test
no es difícil de superar, el artista lo puede probar con
su fama nacional o internacional, en particular
aportando evidencia sobre reconocimientos, menciones en
prensa o revistas especializadas así como de premios
obtenidos.
El
beneficiario de la visa O tiene la posibilidad de llevar
a los miembros de su equipo de trabajo en la
medida en que sean parte de la presentación, o su
experiencia y conocimiento no pueda ser reemplazada por
otro ciudadano americano.
Las visas
O se expiden por un período de 3 años.
Visa P
La visa P es un tipo de visa mediante la cual los
grupos artísticos, atletas individuales o equipos de
deportistas pueden ingresar a los Estados Unidos.
Para ser
beneficiario de una visa P un atleta o un equipo
deportivo debe demostrar que tiene reconocimiento
nacional o internacional. La visa le permite a su
beneficiario ingresar a los Estados Unidos realizar
sus presentaciones atléticas periódicamente o por
temporada y recibir pago por sus presentaciones.
Por
último, tenga en cuenta que la visa de negocios (B1),
sólo le sirve si usted va a los Estados Unidos a alguna
rueda de negocios, a visitar proveedores o a cerrar
contratos. Si su labor, implica reemplazar a algún
ciudadano norteamericano, esta visa no le sirve.
Usted no puede trabajar con una visa
B1.